Características y forma de compensación en el contrato de intermediación: ¿Es válido firmar varios contratos con diferentes intermediarios al mismo tiempo?

Características del contrato de intermediación

Forma de compensación al intermediario

¿Es válido que una persona haya firmado varios contratos de intermediación con diferentes intermediarios al mismo tiempo?
Comúnmente se utiliza el término «intermediario» para referirse a la persona que colabora en la realización de un negocio ajeno y recibe una compensación por ello. En términos legales, nos referimos a un Contrato de Intermediación.

Infografía (haz clic en la imagen para verla en detalle)

Veamos primero la definición simple que ofrece la ley sobre el Contrato de Intermediación:
Código de Comercio
“Artículo 1340. Intermediarios.
Se considera intermediario a la persona que, gracias a su conocimiento especializado de los mercados, actúa como agente para poner en contacto a dos o más personas con el fin de que realicen un negocio comercial, sin tener relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación con las partes involucradas.”

En términos más amplios, podemos decir que una parte, denominada intermediario, experto en el mercado, se compromete a, a cambio de una compensación, llevar a cabo las siguientes actividades para otra parte, denominada cliente o interesado:

  • gestionar,
  • promover,
  • concretar
  • o
  • facilitar

la realización de un negocio jurídico, poniendo en contacto a las partes sin tener vínculos de colaboración, dependencia, mandato o representación con ninguno de los posibles participantes. (Esto no significa que no haya un contrato, ya que existe uno entre el intermediario y el cliente o interesado, pero al final, la realización del negocio buscado es entre el interesado y un tercero).

Características del contrato de intermediación

Al igual que cualquier contrato mercantil, tiene características importantes a tener en cuenta:

  • Es bilateral o de prestaciones recíprocas, ya que genera obligaciones para ambas partes involucradas (intermediario y cliente o interesado);
  • Es oneroso y conmutativo, ya que implica una compensación económica, siempre y cuando el intermediario logre su objetivo o salvo que se haya acordado otra forma de compensación por gestiones incompletas;
  • Es principal, autónomo e independiente, ya que su existencia no depende de otros negocios, ni del negocio finalmente celebrado por las partes a las que acercó, el cual es de otro tipo (el negocio que logró gestionar finalmente);
  • Es paritario o de libre negociación, consensual o de forma libre, y aunque prepare, facilite o promueva la celebración de otro negocio, no es un contrato preliminar o preparatorio, ya que no implica que el intermediario o el cliente deban realizar un negocio, sino que buscan, acercan y contactan a interesados en su realización.

(Formulario o modelo para un contrato de intermediación o comisión)

Forma de compensación al intermediario

Por lo general, el intermediario tiene derecho a su compensación en todos los casos en que se celebre el negocio en el que intervino, ya que actúa bajo su propio riesgo.
De manera excepcional, y si así se ha acordado, podría recibir algún tipo de compensación si finalmente no logra que el cliente o interesado celebre el negocio jurídico que buscaba, pero reiteramos que este pago sin resultados es una excepción pactada contractualmente. (Art. 1341 del Código de Comercio)

¿Es válido que el cliente o interesado haya firmado varios contratos de intermediación con diferentes intermediarios al mismo tiempo?

Sí. El caso más común es en la venta de propiedades, por eso es común ver varios anuncios de diferentes agencias inmobiliarias que están gestionando la venta de una propiedad.
Por supuesto, la compensación solo se la llevará el intermediario que finalmente logre gestionar ante su cliente la consecución del comprador y, por supuesto, la efectiva realización del negocio jurídico de compra-venta entre el propietario de la propiedad y un cliente (cliente o interesado y el tercero).
Si varios intermediarios logran simultáneamente conseguir el mismo «cliente» para el mismo negocio, la compensación se repartirá entre ellos por igual, a menos que se haya acordado lo contrario (Art. 1341 del Código de Comercio)

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