Tratamiento contable y tributario de contratos de colaboración empresarial: Ejemplo práctico

Tratamiento de los contratos de colaboración empresarial

Ejemplo práctico

Tratamiento tributario
Los acuerdos de colaboración empresarial presentan particularidades en cuanto a su tratamiento legal y financiero. En este artículo se detallan sus características, las directrices para su reconocimiento contable y fiscal, así como un ejemplo aplicado a las directrices mencionadas.

Los contratos de colaboración empresarial son pactos entre empresas con el objetivo de unir esfuerzos y aportar diversos recursos, ya sean técnicos o físicos, para ofrecer un servicio. En Colombia, se reconocen principalmente los consorcios y las uniones temporales como ejemplos de estos contratos.

En el ámbito comercial, algunas de las características de estos contratos son las siguientes:

  • No se crea una nueva entidad legal.
  • Cada parte aporta recursos, ya sea tangibles (como activos fijos, efectivo o equivalentes) o intangibles (como software o conocimientos técnicos).
  • Las partes colaboran conjuntamente.
  • Existe un objetivo de lucro.
  • Se establece el porcentaje de participación de cada parte en el acuerdo.
  • Se definen las pautas para la distribución de beneficios y pérdidas.
  • Generalmente, se espera que se constituyan para cumplir un objetivo social específico.
  • Las responsabilidades por multas o sanciones pueden variar según el tipo de contrato de colaboración empresarial celebrado.

Tratamiento contable

«Lo primero que se debe determinar es si el contrato en cuestión corresponde a un negocio conjunto u operación conjunta, lo cual dependerá de las cláusulas del contrato.»

De acuerdo con las normas internacionales de contabilidad (NIIF 11 y sección 15), es fundamental determinar si el contrato en cuestión se clasifica como un negocio conjunto u operación conjunta, lo cual se determina según las cláusulas del contrato. Para aquellos contratos que cumplen con las características mencionadas anteriormente, se considera un acuerdo de operación conjunta, donde las partes con control conjunto tienen derechos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos. En este tipo de contratos, las partes no reconocen su participación como una inversión conjunta, sino que cada parte registra en sus estados financieros los activos, pasivos, ingresos y gastos derivados del contrato a lo largo de su ejecución. Es importante tener en cuenta que:

  • Las normas internacionales requieren que el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos se base en las especificaciones del contrato, en lugar de los aportes realizados.
  • Las especificaciones del contrato definen la participación en activos, pasivos, ingresos y gastos.

Ejemplo práctico

Las empresas Y y Z presentaron una propuesta para obtener un contrato público con el Estado para construir un tramo de autopista entre Villavicencio y Bogotá. Tras el proceso de licitación, fueron seleccionadas para llevar a cabo el proyecto. Las condiciones son las siguientes:

  • Ambas empresas utilizarán sus propios equipos y empleados para la construcción.
  • La empresa Y realizó la etapa inicial hasta el revestimiento de la carretera, con un costo de $1.000.000.000.
  • La empresa Z se encargó de la pavimentación y acabados, con un costo de $500.000.000.
  • En las cláusulas del contrato, se acordó que la participación en los ingresos sería del 50 % para cada empresa.
  • Los ingresos totales fueron de $2.800.000.000.

Al inicio, tanto Y como Z reconocieron sus equipos y recursos como activos fijos.

Durante la ejecución y recepción del pago, los registros fueron los siguientes:

Registros de la empresa Y

  • Cuenta Débito Crédito
  • Costos de construcción $1.000.000.000
  • Cuentas por pagar $1.000.000.000
  • Cuenta Débito Crédito
  • Efectivo y equivalentes $1.400.000.000
  • Ingresos por construcción $1.400.000.000

Registros de la empresa Z

  • Cuenta Débito Crédito
  • Costos de construcción $500.000.000
  • Cuentas por pagar $500.000.000
  • Cuenta Débito Crédito
  • Efectivo y equivalentes $1.400.000.000
  • Ingresos por construcción $1.400.000.000

Se observa que tanto Y como Z son responsables de sus activos y pasivos respectivos, independientemente de los recursos aportados, y se reconoce un ingreso del 50 % para cada parte del contrato según la participación acordada.

Tratamiento tributario

«El contrato de colaboración empresarial no implica la creación de una entidad contribuyente del impuesto sobre la renta.»

El artículo 18 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, establece las directrices fiscales para los contratos de colaboración empresarial. Según esta norma, el contrato de colaboración empresarial no genera una entidad contribuyente del impuesto sobre la renta, pero las partes del contrato sí deben declarar como contribuyentes.

Cada parte debe declarar de forma independiente, según su participación en activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones del contrato, manteniendo un registro de las transacciones desde el inicio del mismo.

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