El objetivo de los acuerdos de doble tributación
El objetivo de los acuerdos de doble tributación es evitar que un mismo hecho genere impuestos en dos países diferentes. Estos acuerdos establecen reglas para el tratamiento de los ingresos supervisados por múltiples Estados.
Los acuerdos de doble imposición –ADI–
Los acuerdos de doble imposición –ADI– firmados entre Colombia y otros países se aplican en relación con el impuesto sobre la renta y complementario, el impuesto al patrimonio y otros impuestos similares que puedan surgir en el futuro. Estos acuerdos abarcan tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto sobre ganancias ocasionales y otros impuestos con efectos similares, según lo establecido por la legislación interna de los países pertenecientes al acuerdo.
Rentas de bienes inmuebles
En cuanto a las rentas de bienes inmuebles percibidas por un contribuyente residente en un Estado contratante, deben ser gravadas en el Estado donde se encuentren ubicados dichos bienes. Esto incluye las rentas obtenidas por la explotación agrícola y forestal, las derivadas del ganado y del usufructo de bienes inmuebles, entre otras.
Utilidades empresariales
Es importante tener en cuenta que cada acuerdo debe ser analizado individualmente, ya que puede haber casos en los que se incluyan pagos por la explotación de recursos naturales, considerando el país donde se realiza dicha explotación.
En cuanto a las utilidades empresariales, las rentas generadas por las actividades económicas de una empresa solo pueden ser gravadas en el Estado de residencia. Sin embargo, si una empresa de un Estado contratante realiza actividades en otro Estado a través de un establecimiento permanente, las rentas derivadas de esas actividades pueden ser gravadas en el Estado donde se generen, pero solo en la medida en que sean atribuibles al establecimiento permanente.
Establecimiento permanente
El concepto de establecimiento permanente se refiere al lugar fijo de negocios donde una empresa lleva a cabo parte o toda su actividad económica. Esto es importante para determinar el derecho de un Estado a gravar las ganancias generadas por actividades realizadas en su territorio por un residente de otro Estado contratante.
Dividendos e intereses
En cuanto a los dividendos, el derecho a gravar las ganancias derivadas de dividendos es compartido entre el Estado de residencia del beneficiario y el Estado de residencia de la sociedad que realiza el pago. Ambos Estados tienen la competencia para gravar estas ganancias.
En el caso de los intereses, el derecho a gravarlos es compartido entre el Estado de residencia del beneficiario efectivo y el Estado de donde provienen los ingresos, con un derecho limitado para este último. El Estado de residencia que grava los intereses debe aplicar un método para evitar la doble imposición, ya sea a través de un descuento o una exención.
En resumen
En resumen, los acuerdos de doble tributación son fundamentales para evitar la doble imposición y garantizar un tratamiento equitativo de los impuestos en diferentes países.