Opciones de pensión: al elegir una, considere lo siguiente
- Requisitos para cambiar de opción de pensión
- Castigos por no respetar la libertad de elección de afiliación
- Consecuencias en caso de cambiar de opción de pensión
¿Qué hacer si el cambio no es efectivo?
La decisión de optar por cualquiera de los planes de pensión es completamente voluntaria por parte del afiliado.
En caso de que el empleador influya en la elección, habrá consecuencias.
El afiliado no podrá cambiar si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad para recibir la pensión por vejez.
Susana Correa Acebedo, abogada semisénior en OCH Group, explica que en Colombia los trabajadores tienen dos opciones para cotizar o ahorrar para su jubilación; por lo tanto, existen dos planes de pensión.
Está el plan de pensión de prima media con prestación definida –PPM–, un sistema de ahorro para la jubilación gestionado por Colpensiones que cuenta con beneficios predefinidos subsidiados en parte por el Estado.
También está el plan de ahorro individual con solidaridad –PAIS–, un sistema de ahorro para la jubilación administrado por fondos de pensiones privados.
En este caso, la pensión depende del ahorro individual.
Los afiliados contribuyen a un fondo solidario para garantizar la pensión de aquellos menos favorecidos.
La charla de la Dra. Susana Correa Acebedo está disponible para suscriptores Oro y Platino. Si deseas verla, inicia sesión como suscriptor o adquiere una de nuestras suscripciones aquí.
Opciones de pensión: al elegir una, considere lo siguiente
La elección de cualquiera de las opciones de pensión es libre y voluntaria por parte del afiliado.
Al realizar la elección, el afiliado/potencial afiliado deberá expresar por escrito su deseo de pertenecer a ese plan de pensión en particular.
En caso de que haya intervención por parte del empleador o de terceros en la elección libre del plan de pensión, se aplicarán sanciones.
Requisitos para cambiar de opción de pensión
“los afiliados al sistema general de pensiones podrán elegir el plan de pensión que prefieran”
Correa Acebedo tiene un LL.M en Derecho Internacional con énfasis en Derecho Comercial, Inversiones y Arbitraje de la Universidad de Heidelberg, y es especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Ella menciona que los afiliados al sistema general de pensiones podrán elegir el plan de pensión que prefieran:
Una vez realizada la elección inicial, solo podrán cambiar de plan de pensión una vez cada 5 años, a partir de la elección inicial.
El afiliado no podrá cambiar de plan de pensión si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad para recibir la pensión por vejez.
Castigos por no respetar la libertad de afiliación
El empleador y, en general, cualquier persona natural o jurídica que impida o atente contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social integral será sancionado, en cada caso y por cada afiliado, con una multa impuesta por las autoridades del Ministerio del Trabajo o de Salud en cada caso; esta no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder 50 veces dicho salario.
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La respectiva afiliación quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente de forma libre y espontánea por parte del trabajador.
Consecuencias en caso de cambiar de opción de pensión
Si la persona tenía más de 750 semanas cotizadas al 25 de julio de 2005, en caso de haberse cambiado del plan de pensión de prima media con prestación definida al plan de ahorro individual, podrá solicitar el regreso inmediato al plan de pensión de prima media y conservar sus beneficios de transición.
¿Qué hacer si el cambio no es efectivo?
Afiliado común: debe presentar una demanda ante el juez laboral del circuito para que sea declarada.
Afiliado al plan de transición: se puede realizar a través de un derecho de petición ante el fondo de pensiones o mediante una acción de tutela.