Definición y diferencias entre títulos ejecutivos y títulos valores: plazos de prescripción

¿Cuál es la definición de títulos valores?

Diferencias entre títulos ejecutivos y títulos valores y sus plazos de prescripción
Diferencias entre títulos ejecutivos y títulos valores y, por ende, sus plazos de prescripción; aquí se explica la distinción y los diferentes plazos de prescripción de la acción ejecutiva.

¿Qué son los títulos valores?

En el artículo 619 del Código de Comercio se define lo siguiente:
“Definición y clasificación de los títulos valores. Los títulos-valores son documentos necesarios para validar el ejercicio del derecho literal y autónomo que contienen. Pueden ser de carácter crediticio, corporativo o de participación, así como de tradición o representativos de mercancías.»
Al referirse a un título valor, es importante destacar que no es un documento común, ya que es formal y debe cumplir con una serie de requisitos obligatorios (sustanciales) para ser considerado como tal. Además, incluye declaraciones de voluntad, es decir, manifestaciones irrevocables y unilaterales hechas por las personas que lo suscriben; en otras palabras, son actos jurídicos.

Títulos ejecutivos

La definición de título ejecutivo se encuentra en el artículo 422 del Código General del Proceso de la siguiente manera:
“Títulos ejecutivos. Las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos provenientes del deudor o su causante, y que constituyan plena prueba contra él, pueden ser demandadas ejecutivamente. También se pueden demandar las obligaciones derivadas de una sentencia condenatoria emitida por un juez o tribunal de cualquier jurisdicción, u otra providencia judicial, así como las providencias que en procesos de policía aprueben la liquidación de costas o fijen honorarios de auxiliares de la justicia, y otros documentos indicados por la ley. La confesión hecha durante un proceso no constituye un título ejecutivo, pero sí la realizada en el interrogatorio previsto en el artículo 184.»

Clases de títulos valores y sus plazos de prescripción

A continuación, se mencionan algunos artículos del Código de Comercio que establecen los diferentes plazos de prescripción de estos títulos:

  • Letras de cambio (artículo 671): la acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del vencimiento, según lo establecido en el artículo 789.
  • Pagaré (artículo 709): la acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del vencimiento, como se indica en el artículo 789.
  • Cheque (artículo 712): las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben, las del último tenedor, en seis (6) meses desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo plazo, contado desde el día siguiente al pago del cheque; esta disposición se estableció en el artículo 730.
  • Bonos (artículo 752): las acciones para el cobro de intereses y capital de los bonos prescribirán en cuatro (4) años, contados desde la fecha de emisión, según el artículo 756.
  • Certificado de depósito y bono de prenda (artículo 757): se aplicarán las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable en lo que corresponda. La solicitud sobre este tema se incluyó en el artículo 766.
  • Carta de porte y conocimiento de embarque (artículo 767): se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré; es decir, tienen un plazo de prescripción de la acción directa de tres (3) años de acuerdo con el artículo 771.
  • Factura cambiaria de compra venta (artículo. 772): se aplicarán a las facturas mencionadas en la ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio; tres (3) años para la acción directa según el artículo 779.

Títulos ejecutivos y sus plazos de prescripción

Algunos académicos han clasificado los títulos ejecutivos en dos categorías: públicos y privados, dependiendo de quién haya intervenido en su otorgamiento.
Los Títulos ejecutivos públicos son aquellos en los que interviene una autoridad pública en su otorgamiento, por mandato legal y en cumplimiento de sus funciones, como por ejemplo una sentencia judicial.
Los Títulos ejecutivos privados son aquellos emitidos por particulares sin cumplir con las formalidades legales y que adquieren carácter ejecutivo por reconocimiento expreso de la ley, como un contrato de arrendamiento, un acta de conciliación o la certificación de deuda del administrador de una propiedad horizontal. La Ley 675 de 2001 en su artículo 48 aborda este tema de la siguiente manera:
“Procedimiento Ejecutivo. En los procesos ejecutivos iniciados por el representante legal de la persona jurídica mencionada en esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus respectivos intereses, el Juez competente solo podrá exigir como anexos a la demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre la existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor tenga esta calidad, el título ejecutivo que será exclusivamente el certificado emitido por el administrador sin ningún requisito adicional y copia del certificado de intereses emitido por la Superintendencia Bancaria o entidad equivalente o de la parte relevante del reglamento que autorice un interés inferior.»
Se establece que:
“Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria. El artículo fue modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La acción ejecutiva prescribe en cinco (5) años. Y la ordinaria en diez (10).
“La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por cinco (5) años, y una vez convertida en ordinaria, durará otros cinco (5).»
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contar nuevamente el respectivo plazo.

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