Funciones y responsabilidades de las Cámaras de Comercio en Colombia

Características legales

Competencia y miembros de las cámaras de comercio

Roles
En Colombia, las cámaras de comercio tienen la responsabilidad de mantener y actualizar los registros mercantiles, entre otras funciones asignadas por el Estado. Además, estas entidades pueden ofrecer servicios adicionales, como facilitar procesos de arbitraje y conciliación, resolver conflictos, brindar capacitación, apoyo y fortalecimiento a las empresas.

Características legales

Las cámaras de comercio son entidades legales establecidas por el Gobierno y conformadas por comerciantes registrados en el ámbito mercantil, según lo estipulado en el artículo 78 del Código de Comercio.
Según lo mencionado en el artículo anterior, la creación de las cámaras de comercio es responsabilidad del gobierno nacional, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de los comerciantes de la zona donde operarán.
En relación a esto, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-144 de 1993, señaló lo siguiente:
«Las cámaras de comercio (…) no son entidades públicas, ya que no encajan en ninguna de las categorías de entidades públicas contempladas en la Constitución y la ley.
Aunque se consideran nominalmente «instituciones legales» (Art. 78 del Código de Comercio), creadas por el Gobierno, en realidad están integradas por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (C. de Co.).»

Competencia y miembros de las cámaras de comercio

La competencia de las cámaras es determinada por el gobierno nacional, teniendo en cuenta la geografía y los lazos comerciales de las áreas donde operarán.
Como se mencionó anteriormente, las cámaras de comercio están compuestas por todos los comerciantes registrados en el registro mercantil del municipio correspondiente.
Cada cámara cuenta con una junta directiva de entre 6 y 12 miembros, incluidos aquellos designados por el Gobierno para representarlo; a excepción de estos últimos, los miembros de la junta cumplen un mandato de 4 años.
En este sentido, el artículo 80 del Código de Comercio establece lo siguiente:
«Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán titulares y suplentes.
El Gobierno Nacional estará presente en las juntas directivas de las cámaras de comercio hasta en un tercio de cada junta.
El Gobierno Nacional determinará el número de miembros de la junta directiva de cada cámara, incluidos los representantes gubernamentales, considerando la cantidad de afiliados en cada una y la importancia comercial de la circunscripción respectiva.
La Junta Directiva estará formada por un mínimo de seis (6) y un máximo de doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno Nacional.»

Roles

Las funciones de las cámaras de comercio se detallan en el artículo 86 de la ley mencionada:
«Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones:
1a) Representar los intereses generales del comercio ante el Gobierno y los comerciantes;
2a) Realizar investigaciones económicas sobre aspectos específicos del comercio nacional e internacional y hacer recomendaciones a las entidades estatales y semioficiales encargadas de ejecutar los respectivos planes;
3a) Mantener el registro mercantil y certificar los actos y documentos inscritos en él, de acuerdo con lo establecido en este Código;
4a) Informar en sus boletines o medios de comunicación sobre las inscripciones realizadas en el registro mercantil y cualquier modificación, cancelación o alteración de dichas inscripciones;
5a) Recopilar las prácticas comerciales de las áreas bajo su jurisdicción y certificar su existencia;
6a) Designar árbitros o mediadores cuando se solicite por parte de los particulares;
7a) Actuar como tribunales de arbitraje para resolver disputas entre contratantes, con la participación de todos los miembros de la junta;
8a) Facilitar acuerdos entre acreedores y deudores, actuando como mediadores;
9a) Organizar exposiciones y conferencias, publicar estudios o informes relacionados con sus objetivos;
10) Establecer su reglamento interno, sujeto a la aprobación del Superintendente de Industria y Comercio;
11) Presentar en enero de cada año un informe al Superintendente de Industria y Comercio sobre las actividades realizadas en el año anterior, la situación económica de sus respectivas áreas, así como los ingresos y gastos detallados; y
12) Otras funciones atribuidas por las leyes y el Gobierno Nacional.»

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