Pago de beneficios laborales y contribución a la seguridad social durante la suspensión del contrato por COVID-19

Pago de beneficios laborales

Contribución de cuotas a la seguridad social

Porcentaje de cuotas de salud y pensión durante la suspensión del contrato debido al COVID-19
En el transcurso de la suspensión del acuerdo laboral, ciertas responsabilidades del empleador, como la contribución a la seguridad social y los beneficios laborales, se mantienen.
A continuación, se presentan detalles sobre estas disposiciones en relación con el COVID-19, según lo establecido por el Gobierno nacional.
El contrato laboral puede ser suspendido por cualquiera de las siete (7) causas contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Esta medida implica que el empleado no lleva a cabo sus labores y que el empleador no realiza el pago de salarios ni de algunos beneficios laborales.
Es importante destacar que no se pueden justificar suspensiones del contrato cuando el empleado está cumpliendo con sus responsabilidades, como la prestación de servicios personales o la realización de tareas que implican la entrega de un producto o servicio. Esto se debe a que algunos empleadores buscan suspender el contrato sin tener los insumos necesarios para llevar a cabo una actividad, lo que afecta la gestión del empleado. En estos casos, de acuerdo con el artículo 140 del CST, el empleado tiene derecho a recibir su salario sin prestar servicios debido a una causa atribuible al empleador.

Pago de beneficios laborales

Cuando se determina que la suspensión del contrato se debe a una de las causas aprobadas por la ley, durante dicho periodo el empleador no está obligado a pagar, entre otros beneficios laborales, salario, vacaciones, días festivos, cesantías e intereses sobre las cesantías; sin embargo, debe seguir pagando la prima de servicios, ya que el artículo 53 del CST no contempla la posibilidad de hacer descuentos en este beneficio.

Contribución de cuotas a la seguridad social

Durante la suspensión del contrato de trabajo, se debe continuar con la contribución de cuotas a salud y pensión, mientras que se suspende la contribución a las administradoras de riesgos laborales –ARL–.
Esto se debe a que el empleado debe seguir protegido en caso de contingencias médicas o accidentes comunes, así como en caso de solicitar una pensión por invalidez o para sus beneficiarios.
Es importante recordar que para acceder a estas pensiones se requiere haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años antes de la ocurrencia del accidente, por lo que no cotizar a la pensión podría perjudicar al empleado o a su familia en este aspecto.

En relación con la contribución a las ARL, esta se suspende debido a que el empleado no está desempeñando sus labores y, por lo tanto, no está expuesto a riesgos laborales.
En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada especializada en derecho laboral, ofrece precisiones sobre la suspensión del contrato de trabajo. Veamos:

Porcentaje de cuotas de salud y pensión durante la suspensión del contrato debido al COVID-19

Como se analizó en nuestro artículo editorial Reducción de cuotas de pensión durante el estado de emergencia por COVID-19, y en respuesta a la emergencia declarada por el COVID-19, el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto legislativo 558 de 2020, estableció que el porcentaje de cotización al sistema de pensión para los meses de abril y mayo, que deben pagarse respectivamente en mayo y junio de este año, será del 3 %.
En este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 686 de 2020, que modifica la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– para permitir la cotización a la pensión sobre dicho porcentaje. En el caso específico de la suspensión del contrato, se establece que esta cotización debe realizarse reportando la novedad «SLN: suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicio» y puede hacerse sobre las tarifas del 3 %, 12 % o 16 %.
Para aclarar, si se elige cotizar sobre el porcentaje del 3 %, este debe aplicarse a la parte correspondiente al empleador, ya que el empleado no está recibiendo salario.
En cuanto a la contribución a la salud, esta debe seguir realizándose sobre la tarifa del 12,5 %, ya que hasta el momento no ha sido modificada por el Gobierno.

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