Sistema de pensión de prima media –SPM– (Colpensiones)
Sistema de ahorro individual con solidaridad –SAIS– (fondos privados)
Pensión de vejez por tener hijos con discapacidad
Dentro de la legislación colombiana se contempla una pensión de vejez especial que se concede cuando el trabajador tiene hijos con discapacidad. Por lo general, al cumplir con los requisitos establecidos en cada sistema se otorga la pensión de vejez.
¿Será este un caso excepcional? Descúbrelo aquí.
Para obtener una pensión de vejez se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley, los cuales varían dependiendo del sistema en el que el trabajador esté cotizando. Por lo tanto, la regla general es recibir la pensión al cumplir con los requisitos.
Sin embargo, existen situaciones excepcionales en la legislación que permiten obtener la pensión de vejez de forma anticipada sin cumplir con todos los requisitos. A continuación, se explicará en qué consiste este tipo de pensión especial de vejez.
A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada especializada en derecho laboral y de seguridad social, responde a las particularidades de la pensión especial de vejez por tener hijos con discapacidad:
Sistema de pensión de prima media –SPM– (Colpensiones)
En este sistema de pensiones no se permiten aportes voluntarios. Los aportes deben realizarse de manera mensual, de acuerdo al porcentaje (16 %) establecido para trabajadores dependientes e independientes (cualquier persona obligada a cotizar al sistema de seguridad social que no tenga una relación laboral dependiente).
Los requisitos en este sistema incluyen un mínimo de semanas cotizadas (1.300) y una edad mínima, 57 años para mujeres y 62 para hombres (según el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003).
Sistema de ahorro individual con solidaridad –SAIS– (fondos privados)
Los afiliados pueden realizar aportes voluntarios, los cuales se destinarán al fondo de pensiones obligatorias. El requisito para acceder a la pensión es contar con un mínimo de capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, incluyendo el bono pensional cuando corresponda, y los aportes voluntarios.
Por lo tanto, el afiliado puede elegir la edad de pensión siempre y cuando cumpla con el monto mínimo de capital acumulado; además, puede seleccionar entre diferentes modalidades pensionales como renta vitalicia, retiro programado o retiro programado con renta vitalicia.
Pensión de vejez por tener hijos con discapacidad
Esta modalidad de pensión está regulada en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
Para acceder a esta pensión no es necesario cumplir con una edad específica, ya que solo se requiere haber cotizado 1300 semanas al fondo público o privado de pensiones.
Además, se debe contar con un hijo de cualquier edad con discapacidad física o mental certificada. Una vez cumplidos ambos requisitos, se puede solicitar la pensión especial de vejez por la condición del hijo.
En este sentido, para que la solicitud sea válida, el hijo debe depender económicamente del afiliado y no puede trabajar después de que se otorgue la pensión.
Asimismo, el padre beneficiario de la pensión no puede seguir trabajando, ya que el propósito de esta excepción es garantizar el sustento de la persona con discapacidad a su cargo.