Protección del trabajador en caso de mora en pagos de salud por parte del empleador
Cuando el empleador se atrasa en los pagos de salud, la EPS debe seguir brindando atención al trabajador, aunque luego pueda recobrar al empleador moroso. La ley establece que la mora del empleador no puede ser utilizada como excusa para negar servicios médicos al trabajador.
Responsabilidad de la EPS
En caso de suspensión de la afiliación por falta de pago, la EPS debe seguir brindando servicios médicos a los trabajadores que lo requieran, a pesar de que el empleador o la administradora de pensiones sean responsables de la mora. Además, la EPS tiene la facultad de repetir contra el responsable por los costos en que haya incurrido.
Si la EPS se niega a prestar servicios de salud debido a la mora del empleador, el trabajador puede interponer una Acción de Tutela para obtener la atención necesaria. También puede presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Responsabilidad del empleador
Es importante recordar que el cumplimiento de los pagos de seguridad social es responsabilidad exclusiva del empleador, por lo que no debe trasladarse esta carga al afiliado. La EPS no está obligada a pagar prestaciones económicas durante periodos de mora, siendo responsabilidad del empleador moroso.
Si el trabajador tuvo que asumir el pago de servicios de salud debido a la mora del empleador, este último debe reintegrarle los valores correspondientes. El incumplimiento en los pagos de cotizaciones puede llevar al trabajador a renunciar con justa causa y reclamar una indemnización por despido indirecto.