Contribuciones a la seguridad social para maestros contratados por hora cátedra: Decisión de la Corte Suprema de Justicia

Decisión de la Corte Suprema de Justicia

Periodo y base de cotización para los aportes

Pago de deudas laborales

Contribuciones a la seguridad social para maestros contratados por año escolar

La Corte Suprema de Justicia ha aclarado ciertos aspectos en relación con las contribuciones a la seguridad social para maestros contratados por hora cátedra.
En este sentido, la Corte se refirió, entre otros temas, al tiempo en el que deben realizarse estas contribuciones y al mínimo de cotización.

El artículo 106 de la Ley 30 de 1992 permite a las instituciones de educación superior contratar maestros por hora cátedra, es decir, por jornadas inferiores a medio tiempo (4 horas), para satisfacer las necesidades de enseñanza.
Dichos contratos deben formalizarse a través de un contrato laboral (nunca mediante un contrato de servicios) y siempre por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– para los contratos laborales a término fijo.
Por lo tanto, estas instituciones educativas están obligadas a cumplir con las disposiciones laborales para poder efectuar el pago de las diferentes deudas laborales a favor de los trabajadores, en este caso, los maestros.

Decisión de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL2799 de 2020, determinó que las contribuciones a la seguridad social para estos maestros deben realizarse por el período acordado, es decir, por el tiempo realmente trabajado, ya que exigir a estas instituciones que realicen el pago por año escolar resulta desproporcionado.
En este sentido, la Corte mencionó:
“(…) en el caso de los maestros de hora cátedra vinculados a instituciones privadas de educación superior y con baja carga horaria, esta Corporación ha considerado que no es justo ni proporcional que cotizen por el año escolar, asumiendo una carga económica adicional que no les corresponde, sino que su responsabilidad se limita únicamente al tiempo de duración de la relación laboral, es decir, el período efectivamente trabajado, y de acuerdo con la remuneración recibida (…); en otras palabras, en estos casos las instituciones solo deben hacer las contribuciones por el período académico acordado”.
(Los subrayados son nuestros).

Esto implica que las universidades tienen la obligación de realizar estas contribuciones a favor de los maestros durante los cuatro (4) o cinco (5) meses que dure el semestre o por el tiempo que sean contratados.
Por consiguiente, las instituciones educativas pueden informar sobre la terminación del contrato de los maestros en el sistema de seguridad social una vez finalizado el período académico para el cual fueron contratados.
En este sentido, la Corte señaló:
“Por lo tanto, en opinión de la Sala, las instituciones de educación superior no están obligadas a mantener la afiliación de los maestros de hora cátedra durante los recesos o períodos entre semestres en los que no hay relación laboral o contrato de trabajo, los cuales generalmente coinciden con los períodos de vacaciones escolares universitarias, ya que esto implicaría imponerles una obligación económica sin base en la prestación real del servicio”.
(Los subrayados son nuestros).

En consecuencia, las universidades no tienen la obligación de mantener a los maestros inscritos en el sistema de seguridad social durante los períodos de vacaciones de los estudiantes, por lo tanto, si los necesitan para el siguiente período académico, podrán hacerlo y reportar la novedad de ingreso.

Periodo y base de cotización para los aportes

En cuanto al período y la base de cotización –IBC–, la Corte indicó que estas contribuciones deben calcularse sobre el salario recibido por el maestro o sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– en caso de que no alcance dicho monto, expresando:
“(…) la Corte advierte que es incorrecto concluir (…) que la cotización de los maestros de hora cátedra al sistema de seguridad social debe realizarse según el número de horas trabajadas, ya que esto desconoce la normativa de seguridad social para este tipo de contrataciones (…) por lo tanto, en estos casos el pago de las contribuciones debe hacerse por la totalidad del período académico, incluso si el maestro trabaja por horas y no recibe un salario mínimo mensual legal vigente”.

(Los subrayados son nuestros).

Esto significa que cuando un maestro contratado bajo esta modalidad reciba un salario inferior a un (1) smmlv, la institución educativa debe ajustar este valor a dicho monto y realizar las contribuciones; para lo cual precisó:
“(…) en el caso de los maestros de hora cátedra(…), las contribuciones deben hacerse por ese tiempo mes a mes y sobre una base no inferior al salario mínimo mensual legal vigente (…), independientemente de que no trabaje a jornada completa (…)”.

(El subrayado es nuestro).

En cuanto al tiempo, las contribuciones deben realizarse por cada uno de los meses del período académico; es decir, las universidades deben hacer estas contribuciones por el mes completo, aunque el maestro no trabaje jornadas laborales completas.
“las contribuciones al sistema de seguridad social para los maestros contratados por hora cátedra deben realizarse por el tiempo efectivamente trabajado, mes a mes, y sobre la base mínima de un smmlv”
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De esta manera, la Corte concluyó que las contribuciones al sistema de seguridad social para los maestros contratados por hora cátedra deben realizarse por el tiempo efectivamente trabajado, mes a mes, y sobre la base mínima de un smmlv.
“(…) las instituciones universitarias deben hacer contribuciones (…) por los maestros de hora cátedra durante toda la vigencia de la relación laboral, es decir, por los períodos que dure el período académico para el cual son contratados, pero no por los períodos en los que no hay prestación efectiva del servicio, y sobre una base en ningún caso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente por cada mes, aunque el número de horas sea reducido”.

Nota: el artículo 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 de 2015 establece unas bases de cotización mínima al sistema de seguridad social para aquellos trabajadores con jornada laboral incompleta, sin embargo, estas no aplican para estos maestros, ya que estas bases permiten que el trabajador pertenezca al régimen subsidiado en salud, y al tener las universidades que ajustar el IBC a un smmlv, necesariamente deben realizar las contribuciones al régimen contributivo en salud.

Pago de deudas laborales

A través de la sentencia mencionada, la Corte afirmó que estos maestros tienen derecho al pago de todas las deudas laborales derivadas de una relación laboral; por lo tanto, sus condiciones laborales no están en desventaja en comparación con los maestros contratados a medio tiempo, tiempo completo o por año escolar. En este sentido, la Corte expresa:
“Es importante destacar que los maestros de hora cátedra tienen derecho a recibir durante el tiempo que estén vinculados a las universidades los beneficios sociales, salarios, indemnizaciones y otros derechos legales, de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado”.

Contribuciones a la seguridad social para maestros contratados por año escolar

En relación con este tema, como se analizó en nuestro artículo Personal docente: tratamiento laboral cuando es contratado por año escolar, las contribuciones a la seguridad social de maestros contratados por año escolar deben realizarse por año calendario, es decir, durante los doce (12) meses, incluso si hay períodos de vacaciones a lo largo del año.

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