Inscripción de registros de socios y accionistas: ¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?

¿Quiénes deben inscribir los registros de socios y accionistas?

Las cifras del libro de socios no necesitarán actualizarse conforme a los Estándares Internacionales. La convergencia tendrá un impacto en el valor de mercado de las acciones. Para el año 2016, todas las compañías colombianas han completado la implementación total de los Estándares Internacionales, por lo que esa es la información válida para cualquier asunto legal. Sin embargo, esta implementación no se aplica al registro de socios y accionistas, ya que solo refleja el valor nominal.

El Decreto Ley 019 de enero de 2012

, también conocido como la Ley Antitrámites, eliminó la obligación de registrar los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio y estableció que solo se mantendría la obligación de registrar el libro de actas y de socios. El artículo 28 del Código de Comercio fue modificado en enero de 2012, específicamente en el numeral séptimo, que ahora dice lo siguiente: «Deben registrarse en el registro mercantil: (…) 7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios«.

¿Quiénes deben inscribir los registros de socios y accionistas?

El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 compiló toda la normativa relacionada con las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. En su artículo 2.1.1 se establece que el Decreto 2649 de 1993 seguirá siendo aplicable en su totalidad, incluso con la implementación oficial de nuevos marcos normativos.

En cuanto al libro de accionistas, el artículo 130 del Decreto 2649 de 1993 establece que los entes económicos pueden llevar registros mecanizados o electrónicos de sus aportes, pero al final de cada año deben consolidar los movimientos en un libro auxiliar. Respecto al registro de socios y accionistas, aún obligatorio en las Cámaras de Comercio, se requiere consolidar los movimientos de acciones o cuotas partes anualmente.

En resumen, el cambio a los Estándares Internacionales de Información Financiera no afectará la información registrada en los libros de socios y accionistas, ya que solo reflejan el valor nominal. Sin embargo, la convergencia tendrá un impacto en el valor comercial de las acciones, que se verá reflejado en los patrimonios de las empresas colombianas.

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