Compensaciones y su tratamiento en diferentes contextos: laboral, por pérdida de ingresos, daño sufrido en un bien inmueble y otorgadas por el Gobierno

Compensaciones originadas de una relación laboral

Compensaciones por pérdida de ingresos

Compensación por daño sufrido en un bien inmueble

Compensaciones otorgadas a las víctimas del conflicto armado

Compensaciones por parte del Gobierno

En este artículo nos referiremos a las compensaciones derivadas de una relación laboral, las compensaciones por daño sufrido y pérdida de ingresos, las recibidas por las víctimas del conflicto armado y las pagadas por el Gobierno, ya que los beneficios dependerán de lo establecido en la normativa.

Considerando que las compensaciones pueden ser gravadas, no gravadas o exentas, en este escrito abordaremos varios casos específicos con el fin de mostrar el tratamiento que se les debe dar.

Compensaciones originadas de una relación laboral

«las compensaciones por accidente laboral o enfermedad se consideran como ingresos laborales exentos; y que dicha exención se aplicará solo sobre el mínimo legal»

En relación a este tema, es importante analizar el numeral 1 y el parágrafo 1 del artículo 206 del ET, apartados de los cuales se puede inferir que las compensaciones por accidente laboral o enfermedad se consideran como ingresos laborales exentos; y que dicha exención se aplicará solo sobre el mínimo legal (los montos que excedan dicho límite están sujetos al impuesto sobre la renta). De acuerdo con esta determinación, y al revisar lo establecido en los artículos 5 a 7 de la Ley 776 de 2002, se podría entender entonces que las ARL podrían pagar hasta 24 veces el salario que ganaba el trabajador, lo que podría interpretarse como que hasta 24 smmlv se podría restar como ingreso exento (equivalente a $17.705.208 y $18.749.808 para 2017 y 2018 respectivamente).

Por otro lado, es importante recordar que algunas compensaciones laborales están sujetas a una retención en la fuente del 20 %, como es el caso de las recibidas por los trabajadores que ganan ingresos superiores a 204 UVT mensuales (equivalentes a $6.499.000 y $6.764.000 para los años gravables 2017 y 2018 respectivamente), esto, según lo establecido en el artículo 401-3 del ET. Además, dichos ingresos deben considerarse como gravados, como lo indicó la Dian en su Concepto 030573 de noviembre 9 de 2015, doctrina mediante la cual revocó las de los años 2014 y 2015 para confirmar las interpretaciones que había sostenido hasta el 2013, señalando que de acuerdo con la norma especial del artículo 401-3 del ET, las compensaciones laborales para trabajadores con ingresos mensuales iguales o inferiores a 204 UVT no están sujetas a retenciones en la fuente de ningún tipo; además reiteró que a las compensaciones laborales sí se les puede restar el 25 % exento sin considerar el límite del numeral 10 del artículo 206 del ET.

Asimismo, es importante tener en cuenta que los pagos por compensaciones son deducibles en renta, incluso aquellos que exceden los límites legales, siempre y cuando estén sujetos a retención en la fuente (ver artículo 87-1 del ET).

Además, es relevante destacar que si un empleado recibe una compensación y pasa a formar parte del régimen común del IVA, deberá registrar en el renglón 39 por operaciones no gravadas del formulario 300 el valor recibido, ya que la instrucción de dicho renglón indica que en él se deben incluir los valores que no están relacionados con el impuesto sobre las ventas, como por ejemplo los ingresos laborales, los que no correspondan al giro ordinario del negocio, entre otros. Estos ingresos no se tendrán en cuenta al determinar el prorrateo de los IVA comunes necesarios para la generación de ingresos gravados, exentos o excluidos, por lo que se puede decir que el valor registrado en el renglón 39 no participará en dicho prorrateo. Para obtener más información al respecto, se puede consultar nuestro liquidador titulado Prorrateo de IVA comunes: hoja de trabajo con cálculos básicos.

Compensaciones por pérdida de ingresos

El artículo 45 del ET establece que una compensación por daño sufrido se considera un ingreso bruto que puede ser restado, ya que puede tratarse como no gravado si la compensación se utiliza para adquirir un bien igual o similar al que fue asegurado. Además, el mismo artículo establece que si se trata de una pérdida de ingresos, esta no se podrá restar como un ingreso no gravado e incluso deberá estar sujeta a una retención en la fuente a la tarifa del 20 % (ver artículo 401-2 del ET).

Compensación por daño sufrido en un bien inmueble

«Las compensaciones son consideradas ingresos ordinarios, y si se reciben por motivo de un daño sufrido, se pueden tratar como un ingreso no gravado, siempre y cuando se adquiera un bien similar al asegurado»

La compensación recibida por el daño total de un vehículo poseído por más de dos años no puede ser considerada como una ganancia ocasional, ya que los conceptos que pueden tener dicho tratamiento son los que están estipulados en los artículos 299 a 306-1 del ET (como es el caso de las herencias, loterías, donaciones, entre otros). Las compensaciones son consideradas ingresos ordinarios, y si se reciben por motivo de un daño sufrido, se pueden tratar como un ingreso no gravado, siempre y cuando se adquiera un bien similar al asegurado (ver artículo 45 del ET regulado por el artículo 17 del Decreto 187 de 1975 y los artículos 37 y 39 del Decreto 2595 de 1979 recopilados en los artículos 1.2.1.7.1, 1.2.1.12.2 y 1.2.1.12.3 del DUT 1625 de 2016 respectivamente).

Compensaciones recibidas por las víctimas del conflicto armado

Las compensaciones recibidas por las víctimas de actos de violencia en Colombia están reguladas en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011, normas en las que no se menciona que dichos valores puedan ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o como una renta exenta; igualmente el Estatuto Tributario no ha previsto un tratamiento preferencial a este concepto. Bajo estas circunstancias, dichos ingresos están gravados en renta y deben estar sujetos al 20 % de retención en la fuente.

Compensaciones por parte del Gobierno

Las compensaciones pagadas por el Gobierno que se refieran a las consagradas en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998 podrán considerarse como rentas exentas. Para este fin, tendrán dicho tratamiento las compensaciones que reciban los servidores públicos con motivo de retiro de personal de entidades públicas.

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