¿Qué implica el concepto de Derecho de Preferencia en primer lugar?
El Derecho de Preferencia se refiere a una cláusula contractual presente en las empresas de capital.
En el caso de las empresas de Responsabilidad Limitada, este derecho es legal y no se basa en un acuerdo entre las partes.
Existen situaciones en las que se limita la libertad de negociación de acciones, ya sea a favor de la misma empresa o de los accionistas, siempre y cuando esté establecido en los estatutos. De lo contrario, se permite la libertad contractual.
El Derecho de Preferencia consiste en la facultad de los accionistas de ofrecer primero sus acciones a otros accionistas o a la empresa antes de venderlas a terceros. Sin embargo, este derecho no se activa automáticamente y debe estar previamente acordado en los estatutos.
En el caso de las empresas de Responsabilidad Limitada, se entiende que existe un Derecho de Preferencia implícito, ya que cualquier cambio en la propiedad requiere una modificación estatutaria aprobada por consenso.
Para profundizar en este tema, se recomienda leer nuestro editorial sobre la cesión de acciones y cuotas sociales.
Además, existen otras excepciones a la libertad de negociación de acciones, como las acciones privilegiadas, las acciones comunes con derecho de preferencia, las acciones de industria no liberadas y las acciones gravadas con prenda, que requieren autorización para su negociación.