Tipos de asistencia mínima requerida
Para la sociedad por acciones simplificada –SAS–
Reuniones anuales son necesarias para tomar decisiones sobre el estado general de la sociedad.
Estas decisiones deben ser tomadas con un número mínimo de asistentes, según lo establecido por la ley o los estatutos.
El quórum es el número de personas necesario para que un cuerpo deliberante pueda tratar ciertos asuntos y tomar decisiones válidas.
En el caso de las asambleas generales de accionistas o juntas de socios de sociedades comerciales, se requiere una participación mínima de accionistas o socios, así como un porcentaje mínimo de acciones o capital social, para que las decisiones tomadas sean válidas.
La falta de esta participación mínima puede llevar a la anulación de las decisiones tomadas, como reformas estatutarias, creación de acciones privilegiadas, nombramientos, fusiones o disoluciones anticipadas, entre otras.
Tipos de quórum
La Cámara de Comercio de Bogotá, en respuesta a un derecho de petición, enumera los tipos de quórum y su conformación:
- Quórum deliberante: número mínimo de asociados, cuotas sociales o acciones requeridos para realizar una reunión.
- Quórum decisorio: mayoría de votos necesaria para adoptar una decisión.
Es necesario que en las reuniones se cuente con la presencia de un número plural de socios que representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas.
Para reformas estatutarias, se requiere un número plural de accionistas o socios que representen al menos el 70 % de las acciones.
Es importante destacar que el quórum mínimo establecido por el artículo 427 del Código de Comercio puede ser modificado por los estatutos de la sociedad.
Reunión general anual obligatoria
Toda sociedad debe realizar al menos una reunión general al año para aprobar estados financieros, elegir órganos de dirección, etc.
Si el representante legal no convoca la reunión, los socios o accionistas pueden reunirse por derecho propio el primer día hábil de abril.
En este caso, no es necesario cumplir con los requisitos de quórum decisorio, y las decisiones tomadas serán válidas con los presentes.
Quórum en la sociedad por acciones simplificada –SAS–
La SAS, regulada por la Ley 1258 de 2008, es un tipo de sociedad autónoma que no está sujeta a las disposiciones generales de las sociedades comerciales.
En la SAS, basta con que uno o varios accionistas que representen la mitad más una de las acciones estén presentes para tomar decisiones.
La SAS puede establecer un quórum decisorio mayor en sus estatutos, siempre y cuando haya un número plural de socios en la sociedad.