Proceso adecuado en la toma de decisiones: Impugnación de decisiones irregulares en reuniones de accionistas o socios

Proceso adecuado en la toma de decisiones

Decisiones ineficaces, nulas o no oponibles tomadas en reuniones de accionistas o socios
Si una decisión tomada en una reunión de accionistas o socios resulta ineficaz, ¿quién tiene derecho a impugnarla?
Plazo para cuestionar decisiones irregulares
¿Se debe impugnar ante un Juez Civil o la Supersociedades?
Una vez se haya publicado el acta de la reunión del órgano social principal, existe un plazo y ciertos motivos para impugnar las decisiones tomadas por parte de accionistas o socios ausentes, así como por los disidentes y otros entes.

Proceso adecuado en la toma de decisiones

En las empresas se establece un proceso adecuado tanto en el Código de Comercio como en los Estatutos de la Sociedad. Por lo tanto, llevar a cabo ciertos actos como reformas, reuniones, sanciones, toma de decisiones específicas, elección de administradores y revisores, emisión de acciones, exclusión de un accionista, decisiones económicas particulares, etc., está regulado por procedimientos establecidos en el Código de Comercio y en los Estatutos Sociales.
Por lo tanto,
realizar cualquier procedimiento en contra de la ley o los estatutos constituye una violación al Proceso Adecuado y, como resultado, las decisiones tomadas de manera irregular podrían carecer de validez.
Decisiones ineficaces, nulas o no oponibles tomadas en reuniones de accionistas o socios
Cualquier decisión tomada en una reunión de accionistas o socios debe contar con un número específico de accionistas o socios presentes, un quórum para deliberar y otro quórum para decidir. Esto se explica detalladamente en nuestro editorial:
Quórum Deliberativo y Decisorio en Reuniones de Accionistas y Socios.
Al violar dicho quórum mínimo establecido por la legislación mercantil o el quórum superior establecido en los estatutos, las decisiones tomadas se considerarían «ineficaces». Veamos dos normas del Código de Comercio:
Artículo 190.
«Decisiones Ineficaces, Nulas o No Oponibles Tomadas en Reuniones de Accionistas o Socios. Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en violación de lo establecido en el artículo
186
serán ineficaces; aquellas adoptadas sin el número de votos requeridos en los estatutos o en las leyes, o que excedan los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las decisiones que no tengan carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo
188
, no serán oponibles a los accionistas ausentes o disidentes.»
Artículo 897. »
Ineficacia de Pleno Derecho. Cuando en este Código se indique que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de una declaración judicial

Si una decisión tomada en una reunión de accionistas o socios resulta ineficaz, ¿quién tiene derecho a impugnarla?
Pueden hacerlo:

  • Administradores.
  • Revisor Fiscal.
  • Accionista o Socio.

Siempre y cuando los anteriores hayan estado ausentes en dicha reunión irregular o se hayan opuesto a la irregularidad que se estaba cometiendo.
Código de Comercio
Artículo 191. »
Impugnación de Decisiones de la Reunión de Accionistas o Socios. Los administradores, los revisores fiscales y los accionistas ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la reunión de accionistas o socios que no cumplan con las disposiciones legales o los estatutos

Plazo para cuestionar decisiones irregulares
La impugnación debe realizarse en un plazo máximo de 2 meses después de la fecha de la reunión en la que se adoptaron las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la reunión que deban ser inscritos en el registro mercantil, en cuyo caso los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción. (Parte final del artículo 191 del C. Co.)
¿Impugnación ante un Juez Civil o la Supersociedades?
Ante un Juez Civil para todas las sociedades, pero para aquellas supervisadas por la Supersociedades será ante dicho ente (Ley 446 de 1998, art. 137), al igual que las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS-, ya que para estas sociedades en particular, la Ley 1258 de 2008 establece en su artículo 40 que dichos conflictos se resolverán mediante arbitraje o amigables componedores, si así se establece en los estatutos. De lo contrario, la impugnación deberá realizarse ante la Superintendencia de Sociedades.
Ley 1258 de 2008, Artículo 40.
«Resolución de Conflictos Societarios. Las disputas entre accionistas, o entre estos y la sociedad o sus administradores, en el marco del contrato social o de decisiones unilaterales, incluida la impugnación de decisiones de la asamblea o junta directiva basadas en causas legales, podrán someterse a arbitraje o amigables componedores, si así se acuerda en los estatutos. En ausencia de arbitraje o amigable composición, se entenderá que todos los conflictos mencionados anteriormente serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, a través del proceso verbal sumario.»

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