¿Quiénes están obligados a mantener registros contables según los Estándares Internacionales?
¿Quiénes deben cumplir con la obligación de llevar contabilidad?
¿Cuáles son las posibles sanciones por no seguir los Estándares Internacionales en la contabilidad?
A continuación, se detallan algunas penalizaciones establecidas en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio, que se aplican a empresas que no siguen los Estándares Internacionales en su contabilidad.
Es importante recordar que no adoptar estos estándares puede invalidar la contabilidad como evidencia financiera.
Para que la contabilidad sea válida como evidencia legal, es necesario cumplir con el marco normativo establecido en el Decreto 2420 de 2015; a continuación, se presentan aspectos clave a tener en cuenta:
¿Quiénes deben seguir los Estándares Internacionales en su contabilidad?
La Ley 1314 de 2009, conocida como la «ley de convergencia contable», marcó el inicio del proceso de convergencia hacia los Estándares Internacionales en Colombia.
Uno de los objetivos de esta ley fue establecer normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de obligatorio cumplimiento.
El artículo 2 de esta ley establece:
Esta ley se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa vigente, deben llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y otras personas encargadas de preparar estados financieros y otra información financiera, de su divulgación y aseguramiento.
Por lo tanto, cualquier persona obligada a llevar contabilidad debe hacerlo siguiendo el estándar correspondiente a su grupo de aplicación. Por lo tanto, se concluye que todos los requisitos de la Ley 1314 de 2009 deben ser cumplidos por todas las personas naturales y jurídicas que, según la normativa vigente, deben llevar contabilidad.
Este requisito también se aplica a los preparadores de información financiera, como contadores, funcionarios, entre otros responsables de su preparación y presentación.
Para obtener más información al respecto, consulta nuestra herramienta para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales, donde se puede clasificar automáticamente una empresa completando la información requerida. Esto se hace de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2420 de 2015, que contiene el marco técnico normativo aplicable en Colombia para cada grupo de aplicación de los Estándares Internacionales y las condiciones que deben cumplirse para formar parte de ellos.
¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad?
La regulación colombiana, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, establece:
Es obligación de todo comerciante:
Inscribirse en el registro mercantil;
Registrar en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos que la ley exija formalmente;
Llevar una contabilidad regular de sus negocios de acuerdo con las disposiciones legales;
Mantener, según lo establecido por la ley, la correspondencia y otros documentos relacionados con sus negocios o actividades;
Informar al juez competente sobre la falta de pago de sus obligaciones mercantiles;
Abstenerse de realizar actos de competencia desleal.
Por lo tanto, todas las personas (naturales y jurídicas) que realicen actividades comerciales están obligadas a llevar contabilidad. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, la ley impone la obligación de llevar contabilidad a las personas responsables del IVA (anteriormente conocido como el régimen común del impuesto sobre las ventas).
En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía explica los requisitos que una persona natural debe cumplir para estar obligada a llevar contabilidad.
¿Cuáles son las posibles sanciones por no seguir los Estándares Internacionales en la contabilidad?
Según la Consulta 1097 del 23 de noviembre de 2020, resuelta por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, no cumplir con los Estándares Internacionales de Información Financiera, contenidos en los anexos del Decreto 2420 de 2015, puede resultar en sanciones, ya que la contabilidad no se estaría llevando de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
Además, para que la contabilidad sea válida como evidencia legal, es necesario cumplir con el marco normativo establecido en el Decreto 2420 de 2015. Para lograr esto, se debe tener en cuenta el grupo de convergencia al que pertenece la entidad.
En este sentido, algunas bases legales que permiten la imposición de sanciones a entidades que no siguen la contabilidad bajo el marco normativo internacional se encuentran en el artículo 655 del Estatuto Tributario –ET–, que establece que:
Además del rechazo de costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y otros conceptos que carezcan de respaldo en la contabilidad, o que no estén plenamente probados de acuerdo con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio neto y los ingresos netos del año anterior a su imposición, sin exceder de 20,000 UVT.
Cuando la sanción mencionada en este artículo se imponga mediante una resolución independiente, se dará aviso del acta de visita a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un mes para responder.
Parágrafo. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en el mismo año calendario, ni más de una sanción por el mismo año gravable.
Las irregularidades en la contabilidad, según el artículo anterior, conllevan sanciones del 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio neto (activos – pasivos) y los ingresos netos (ingresos – devoluciones – cancelaciones – rebajas) del año anterior a la presentación de información que pueda ser requerida por las autoridades. Sin embargo, esta sanción no superará los 20,000 UVT (año gravable 2022: $38,004 x 20,000 = $760,080,000).
Por otro lado, el artículo 58 del Código de Comercio establece que:
(…)
no proporcionar la información requerida por las autoridades de acuerdo con las normas vigentes, o incumplir la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, dictada por una autoridad judicial competente, resultará en una multa de entre diez (10) y mil (1,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, considerando criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o la entidad de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a solicitud de cualquier persona (…).
Por lo tanto, las infracciones a los libros de comercio, por no proporcionar la información requerida por las autoridades de acuerdo con las normas vigentes, pueden resultar en multas que oscilan entre $10,000,000 ($1,000,000 x 10) y $1,000,000,000 ($1,000,000 x 1,000) según el valor del smmlv de 2022.
Ten en cuenta que…
Según el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 «Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022», a partir del 1 de enero de 2020, todas las sanciones y multas denominadas y establecidas en base al salario mínimo mensual legal vigente –SMMLV– deben calcularse de acuerdo con su equivalencia en Unidades de Valor Tributario –UVT–.
Para concluir, veamos la respuesta del Dr. Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales, a la siguiente pregunta:
¿Qué tipo de sanción puede imponerse a las empresas que aún no han adoptado los nuevos marcos contables de información financiera?