¿Qué significa una renta vitalicia?
¿Qué implica un retiro programado?
Aspectos importantes a considerar
¿Comprende las diferencias entre las opciones de pensión de retiro programado y renta vitalicia? Es esencial recordar que en el primer caso, el fondo de pensiones es responsable del pago de la pensión, mientras que en el segundo caso, la compañía aseguradora seleccionada es la encargada.
¿Es factible cambiar de modalidad de pensión? ¿Conoce las diferencias entre el retiro programado y la renta vitalicia? Antes de decidir entre estas modalidades, es fundamental tener claridad sobre estos conceptos, ya que cada una tiene sus ventajas y desventajas que solo pueden determinarse según los intereses del afiliado.
¿Qué implica una renta vitalicia?
Después de explicar el concepto de retiro programado, es importante recordar que la renta vitalicia es otra modalidad de pensión en la cual el afiliado contrata con una aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento. Esto garantiza que, tras su muerte, sus beneficiarios reciban una pensión de sobrevivientes.
La característica principal de esta modalidad es la transferencia de los recursos de la cuenta de ahorro individual de la administradora del fondo de pensiones a la compañía de seguros, que se encargará del pago de la pensión. Es crucial tener en cuenta que una vez se haya ingresado a esta modalidad, el cambio al retiro programado no es posible. Además, al fallecer el afiliado, el monto solo pasará a los herederos legales y no formará parte de la herencia en ausencia de estos.
La renta vitalicia está definida por la Ley 100 de 1993 en su artículo 80 como: «La renta vitalicia inmediata es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o beneficiario contrata directamente con la aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes para sus beneficiarios. Estas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser menores a la pensión mínima vigente en ese momento.»
¿Qué es el retiro programado?
El artículo 81 de la Ley 100 de 1993 define el retiro programado como una modalidad de pensión otorgada por una administradora de fondos de pensiones obligatorias, basada en los recursos acumulados en una cuenta de ahorro individual. Esta modalidad se caracteriza por dos aspectos específicos:
primero, el monto de la pensión se determina según el saldo disponible en la cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos y el bono pensional.
Segundo, la variabilidad del monto pensional, que puede aumentar o disminuir según los cambios en la cuenta pensional, considerando la renta generada, la expectativa de vida y los beneficiarios.
Es importante destacar que al fallecer el pensionado, la pensión pasa a sus beneficiarios, como el cónyuge, compañero permanente, hijos y padres con derecho. En caso de no existir beneficiarios, el saldo de la cuenta de ahorro individual y el bono pensional formarán parte de la herencia.
Un aspecto relevante de esta modalidad es que la administradora del fondo de pensiones debe controlar constantemente el saldo de la cuenta para garantizar que nunca sea inferior al necesario para financiar una renta vitalicia mínima. En caso de que el saldo disminuya y la administradora no tome medidas, será responsable de cubrir la diferencia.
La Ley 100 de 1993 define el retiro programado como: «La modalidad de pensión en la cual el afiliado o beneficiarios reciben su pensión de la sociedad administradora, basada en su cuenta individual de ahorro pensional y el bono pensional correspondiente. Anualmente se calcula una anualidad en unidades de valor constante, dividida por el saldo de la cuenta y el bono pensional, para determinar la pensión mensual.»
Aspectos a considerar
«El cambio de modalidad pensional solo es posible de retiro programado a renta vitalicia»
Es importante recordar que solo se puede cambiar de retiro programado a renta vitalicia, y una vez en esta última modalidad, no se puede regresar. Para realizar este cambio, es necesario elegir la compañía de seguros que asumirá el pago de la renta mensual.
Además, es posible combinar ambas modalidades, eligiendo el retiro programado con renta vitalicia diferida, donde una parte del ahorro se destina a una aseguradora para recibir pagos en una fecha determinada y establecer un retiro programado.