Regulación de los ingresos extranjeros y empresas holding en Colombia

La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo cambios trascendentales en la regulación de los ingresos de origen extranjero para las personas jurídicas en Colombia. Estos cambios impactan directamente en la forma en que se consideran los créditos adquiridos en el extranjero, así como en la tributación de los ingresos generados por servicios técnicos, venta de productos extranjeros y actividades de transporte internacional. Además, se establecieron disposiciones específicas para las empresas holding colombianas, con el objetivo de fomentar la inversión extranjera y facilitar el acceso a financiamiento internacional. Este marco normativo ofrece un alivio fiscal significativo para las empresas que operan en el ámbito internacional, promoviendo así el crecimiento económico y la competitividad del país.

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Créditos adquiridos en el extranjero

En el marco de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, se introdujeron cambios significativos sobre los ingresos que no se consideran de origen nacional. Esto incluye aquellos ingresos que no generan renta en el país, afectando a las personas jurídicas desde el año fiscal 2019. Uno de los aspectos clave es la consideración de los créditos obtenidos en el extranjero.

  • Créditos a corto plazo (6 meses) derivados de la importación de bienes y servicios, así como de los sobregiros o descuentos bancarios.
  • Créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
  • Créditos obtenidos de no residentes, denominados o desembolsados en moneda extranjera, y cuyo uso esté dirigido al desarrollo del objeto social.
  • Créditos para operar en comercio exterior e importar servicios a través de Bancóldex, Finagro y Findeter.

Los intereses generados por estos créditos no estarán sujetos al impuesto sobre la renta ni a la retención en la fuente, lo cual representa un alivio para las empresas que buscan financiación internacional para sus operaciones.

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Ingresos por prestación de servicios técnicos

Los ingresos generados por servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el extranjero, no se consideran de origen nacional. Esto significa que los pagos relacionados con estos servicios no estarán sujetos a retención en la fuente. Anteriormente, los servicios de capacitación de personal prestados en el extranjero a entidades del sector público eran considerados de origen extranjero, pero con las modificaciones de la Ley de financiamiento, ahora son considerados de origen nacional.

Ingresos por venta de productos extranjeros

Los ingresos por la venta de productos extranjeros, cuyos propietarios son empresas extranjeras o personas sin residencia fiscal en Colombia, no se consideran de origen nacional. Esto aplica siempre y cuando los productos hayan sido ingresados a centros de distribución de logística internacional en aeropuertos y puertos autorizados por la Dian. Es crucial que no exista un vínculo económico en el país que beneficie a las partes relacionadas para que se aplique este tratamiento.

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Empresas domiciliadas fiscalmente

Para las empresas domiciliadas fiscalmente en Colombia, se consideran ingresos de origen extranjero aquellos provenientes del transporte aéreo o marítimo internacional. Esto se traduce en un tratamiento fiscal más favorable para las empresas involucradas en estas actividades.

Regulación de las empresas holding colombianas

El régimen de las empresas holding colombianas (CHC) introducido por la Ley 1943 de 2018 establece que los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como ingresos exentos de capital. Además, la prima en colocación de acciones distribuida por las CHC a personas no residentes, y los ingresos derivados de la venta de acciones de una CHC por parte de una persona no residente, se consideran de origen extranjero.

Este régimen busca fomentar la inversión extranjera y el crecimiento de las CHC al ofrecer un tratamiento fiscal favorable, incentivando así la llegada de capital extranjero al país.

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