Ahorro programado y seguro educativo: Beneficios para la educación de los dependientes de los empleados

¿De qué manera funciona?

¿Quiénes son considerados dependientes del empleado?

¿Cuál es la definición de ahorro programado?

Los empleados afiliados al fondo de cesantías, ya sea público o privado, tendrán la oportunidad de destinar sus cesantías para financiar la educación superior de sus hijos o dependientes a través del ahorro programado o seguro educativo.
Las cesantías son una de las prestaciones sociales que benefician al empleado al proporcionar apoyo económico durante la duración y finalización de su contrato laboral.
Durante la vigencia del contrato, estas cesantías pueden ser utilizadas para remodelaciones en vivienda, pagos de cuotas de créditos hipotecarios o para estudios propios o de los beneficiarios del empleado mediante pagos parciales o totales.
Sin embargo, el empleado podrá reclamarlas una vez sean consignadas en el fondo de cesantías correspondiente después de la terminación del contrato, pudiendo también ser pagadas como parte de la liquidación de prestaciones sociales de manera proporcional según el tiempo laborado.
El artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo establece la base para el cálculo de las cesantías, indicando que se tomará como referencia el último salario mensual del empleado, siempre y cuando no haya variado en los últimos 3 meses.
En caso de variaciones salariales, se calculará tomando el promedio de lo percibido en el último año de servicio o de forma proporcional si el periodo es menor al momento de la consignación o pago al finalizar el contrato.
El artículo 102 de la Ley 50 de 1990 establece que el empleado puede retirar las sumas consignadas por concepto de cesantías en los siguientes casos:

  1. Al finalizar el contrato de trabajo.
  2. Durante la vigencia del contrato para liquidación y pago de cesantías.

Estas sumas pueden ser utilizadas para mejoras, pagos de hipoteca, adquisición de bienes inmuebles, entre otros fines.
La Ley 1809 de 2016 añade la posibilidad de ahorrar las cesantías para la educación de los hijos del empleado o sus dependientes, utilizando las figuras de ahorro programado o seguro educativo.

¿De qué manera funciona?

«El empleado afiliado a un fondo de cesantías puede retirar las sumas consignadas por este concepto para destinarlas al pago de la educación superior de sus hijos o dependientes».
La ley establece que el empleado afiliado a un fondo de cesantías puede retirar las sumas consignadas por este concepto para destinarlas al pago de la educación superior de sus hijos o dependientes, utilizando las figuras de ahorro programado o seguro educativo.
Para ello, los fondos de cesantías implementarán productos de seguro educativo y programas de ahorro programado para facilitar el pago anticipado de la educación superior de los hijos y dependientes de los empleados.

¿Quiénes son considerados dependientes del empleado?

Los dependientes del empleado incluyen a los hijos menores de 18 años, así como aquellos entre 18 y 25 años que estén realizando estudios superiores y hayan adquirido un seguro o producto de ahorro programado para dicho fin, y también aquellos mayores de 25 años en situación de dependencia certificada por la autoridad competente.

¿Cuál es la definición de ahorro programado?

El ahorro programado es una cuenta en la que una persona puede ahorrar una cantidad fija mensualmente para un propósito específico, en este caso, las administradoras de cesantías deben implementar figuras de ahorro programado o seguro educativo para cumplir con lo establecido en la Ley 1809 de 2016.

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