Plazo máximo para el reconocimiento
Plazo para el abono de las pensiones mensuales
Reconocimiento de la compensación sustitutiva
Presentación de documentos incompletos
Depósito del importe de las pensiones mensuales
¿Por cuánto tiempo se puede ser receptor?
Tenga en consideración
Caducidad del derecho
La pensión de viudo es una ayuda financiera otorgada a los receptores de un afiliado o jubilado. Conozca el lapso establecido para llevar a cabo su reconocimiento y el pago de las pensiones, quiénes pueden ser receptores y, a su vez, si existe la posibilidad de caducidad de este derecho.
La pensión de viudo es un beneficio económico que se otorga a los receptores del afiliado o jubilado en caso de fallecimiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Entre estos requisitos se incluye que el afiliado debe haber cotizado un mínimo de 50 semanas durante los tres (3) años previos a la fecha de la defunción; en el caso de un jubilado, este requisito se considera cumplido.
Plazo máximo para el reconocimiento
El artículo 1 de la Ley 717 de 2001 establece que la entidad correspondiente deberá reconocer esta ayuda financiera en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la presentación de la solicitud de pensión de viudo.
Es esencial tener en cuenta que para que se cumpla dicho plazo, la solicitud y sus documentos adjuntos deben presentarse de forma completa.
Plazo para el abono de las pensiones mensuales
Es importante aclarar que el reconocimiento de la pensión mensual es diferente al pago efectivo de la misma. Como se mencionó anteriormente, el plazo máximo para el reconocimiento es de dos (2) meses. Sin embargo, el plazo para el pago efectivo de la prestación es de seis (6) meses, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 700 de 2001, el cual establece que este será el tiempo para que tanto los operadores públicos como privados del sistema general de pensiones realicen los trámites necesarios para el pago de las pensiones mensuales.
Reconocimiento de la compensación sustitutiva
El plazo para el reconocimiento de la compensación sustitutiva de la pensión de viudo es similar al de la pensión de viudo. Por lo tanto, de manera análoga, se entenderá como el establecido por la Ley 717 del 2001, el cual se contabiliza a partir de la presentación de la solicitud.
Presentación de documentos incompletos
En caso de que el solicitante presente la documentación de forma incompleta, se le solicitará que la complete en los 10 días siguientes a la fecha de presentación. Para ello, el solicitante tendrá un plazo máximo de un (1) mes. Por lo tanto, solo cuando los documentos estén completos comenzará a correr el mencionado plazo de dos (2) meses para el reconocimiento.
Depósito del importe de las pensiones mensuales
El artículo 2 de la Ley 700 de 2001 establece que los operadores del sistema de pensiones, ya sean públicos o privados, deberán depositar el valor correspondiente a la pensión mensual en cuentas individuales y en la sucursal del banco elegido por el receptor. Es importante destacar que la cuenta corriente o de ahorros solo podrá ser debitada por el titular.
¿Por cuánto tiempo se puede ser receptor?
El tiempo durante el cual el solicitante podrá ser receptor de la pensión dependerá del cumplimiento de las siguientes condiciones:
En el caso de un receptor cónyuge o compañero permanente, esta pensión se otorgará mediante dos modalidades (artículo 47 Ley 100 de 1993):
Vitalicia: el cónyuge o compañero permanente que tenga 30 años o más en el momento del fallecimiento del causante. También procede en el caso del cónyuge o compañero permanente menor de 30 años, que tenga hijos con el causante.
Temporal: el cónyuge o compañero permanente que tenga menos de 30 años en la fecha del fallecimiento del causante y no tenga hijos con el afiliado o jubilado. Esta modalidad tendrá una duración máxima de 20 años.
Si el receptor es un hijo mayor de 18 años, por motivos de incapacidad para trabajar debido a estudios y dependencia económica, podrá ser receptor hasta los 25 años, siempre y cuando demuestre ser estudiante.
En el caso de hijos o hermanos inválidos, serán receptores mientras persistan las condiciones de invalidez.
En cuanto a los padres, serán receptores de forma vitalicia cuando dependan económicamente del causante.