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1.
- Cuando un taxista realiza una actividad laboral personal, debe recibir una contraprestación por sus servicios. Tanto la empresa de servicios de taxis como el propietario del vehículo son responsables en este caso. En ocasiones, al contratar a un chofer, los propietarios o empresas de servicios de taxi pueden intentar encubrir una relación laboral bajo un contrato de arrendamiento o afiliación. Sin embargo, la ley laboral colombiana establece que la realidad prevalece sobre las formalidades, lo que implica garantizar los derechos de los trabajadores.
2.
- Según la Corte Suprema de Justicia, si un taxista demuestra la prestación personal del servicio y la subordinación con el propietario del vehículo o la empresa de taxis, se considerará que existe un contrato laboral. Además, es necesario que el taxista reciba una remuneración por sus servicios, ya sea un salario fijo o por destajo. En caso de demostrarse un contrato laboral, tanto la empresa de servicios de taxis como el propietario del vehículo serán responsables solidariamente.
3.
- En resumen, la prestación personal del servicio, la subordinación del taxista y la contraprestación por sus servicios son elementos clave para determinar si existe un contrato laboral en el caso de los taxistas. Tanto la empresa de servicios de taxis como el propietario del vehículo deben cumplir con sus responsabilidades laborales si se demuestra que se ha establecido una relación laboral.