El fallo de la Corte Constitucional no aplica retroactivamente para aquellos que ya pagaron multas o compensaciones por prepago.
Es importante recordar que la Ley 1555 de 2012 estableció la prohibición de cobrar penalidades por prepago o pago anticipado de créditos a partir del 9 de julio de 2012. Sin embargo, la Corte Constitucional ha determinado que esta norma también se aplica a créditos otorgados antes de esa fecha. Es fundamental tener en cuenta ciertos aspectos para beneficiarse del prepago de créditos.
La Sentencia C-313 de mayo 23 de 2013
condicionó la exequibilidad del parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, indicando que los créditos mencionados en el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009, adquiridos antes del 9 de julio de 2012, pueden ser pagados anticipadamente sin penalizaciones ni compensaciones.
En resumen, cualquier crédito, independientemente de la fecha de adquisición, puede ser pagado anticipadamente sin incurrir en multas o compensaciones. Aquellos que pagaron una penalización por prepago entre el 9 de julio de 2012 y el 23 de mayo de 2013 no tienen derecho a solicitar la devolución de dicha penalidad, ya que fue cobrada antes de la Sentencia C-313 de 2013.
Al realizar un prepago, ya sea parcial o total, el saldo pendiente no debe superar los 880 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de exceder este monto, se aplicarán las cláusulas establecidas por la entidad financiera. Si un deudor tiene varios créditos con la misma entidad que superan el límite de 880 salarios mínimos mensuales legales vigentes, solo podrá realizar el pago anticipado hasta dicho límite.
En el caso de tener créditos con diferentes entidades, se puede realizar un pago anticipado con cada una hasta el límite de los 880 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La entidad financiera solo puede calcular intereses sobre el capital adeudado hasta el día del pago parcial o total.
En cuanto a los abonos parciales, el deudor puede elegir entre reducir el plazo de la obligación o disminuir el valor de la cuota periódica. Para créditos entre personas naturales o comerciantes cuyo objetivo principal no sea otorgar créditos, sí se pueden establecer penalizaciones por prepago, ya que la Ley 1555 no aplica en estos casos.
En relación a los créditos de vivienda, desde 1999 está prohibido cobrar penalizaciones por prepago o pago anticipado, según la Ley 546 de 1999. Esta normativa permite prepagar créditos total o parcialmente sin incurrir en multas. El deudor tiene la opción de elegir si el monto abonado reduce la cuota o el plazo de la obligación.