Guía completa sobre las obligaciones del empleador en contribuciones parafiscales

Obligaciones del empleador en cuanto a contribuciones parafiscales

Determinación de la base de cálculo

Conceptos que no son considerados salariales
Una de las responsabilidades principales de los empleadores es la de realizar contribuciones parafiscales obligatorias a las cajas de compensación familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje.
¡Descubre algunas particularidades!
Las contribuciones parafiscales son aportes obligatorios que los empleadores deben hacer a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–.
A continuación, te presentamos algunas características de los aportes parafiscales que debes tener en cuenta al momento de calcularlos y pagarlos.

Régimen general de contribuciones parafiscales

El régimen general para los empleadores en lo que respecta a las contribuciones parafiscales es el siguiente:

  • Cualquier empleador permanente (incluyendo entidades de nivel oficial) que tenga trabajadores a su cargo está obligado a realizar aportes parafiscales.
  • Estos aportes van destinados al Sena, al ICBF y a las cajas de compensación familiar.
  • La base para calcular estos aportes es la nómina mensual de salarios.
  • La tarifa es del 9 % de dicha nómina:
    • Las cajas reciben un aporte equivalente al 4 % de la nómina respectiva.
    • El Sena recibe un aporte equivalente al 2 % del valor de la nómina mensual de salarios.
    • El aporte al ICBF es del 3 % del valor de la nómina mensual de salarios.
  • Estos aportes son responsabilidad del empleador en todos los casos.

Al igual que con la afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL), en cuanto al pago de las contribuciones especiales (Sena, ICBF y CCF) también se aplican las leyes vigentes sobre estas materias para trabajadores dependientes y empresas tradicionales.
Bajo esta premisa, no se puede incluir en la base gravable para calcular los aportes al sistema de seguridad social sumas que el trabajador no recibe como parte de su remuneración por su trabajo.

Determinación de la base de cálculo

Para comprender cómo se determina la base de cálculo en cada caso específico, es necesario tener en cuenta los siguientes conceptos:

  • Salario base: definido en el contrato de trabajo como remuneración fija.
  • Pagos salariales: todos los pagos que reciba el trabajador, además del salario, que constituyan remuneración salarial, según lo establecido en el artículo 127 del CST.
  • Pagos no salariales que superen el 40 % de la remuneración: aquellos que el empleador otorga al trabajador por decisión propia y que no son considerados salario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del CST.

Cuando los pagos no salariales exceden el 40 % de los pagos salariales, se deben realizar aportes al sistema de seguridad social sobre el excedente, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

Conceptos que no son considerados salariales

Es importante recordar que los conceptos no salariales incluyen lo siguiente:

  • Las sumas que ocasionalmente y por decisión del empleador recibe el trabajador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, entre otros.
  • Lo que el trabajador recibe en dinero o en especie para desempeñar sus funciones y no para su beneficio personal, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, entre otros.
  • Las prestaciones sociales.
  • Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados por convenio o contrato, o otorgados de manera extralegal, como alimentación, habitación, vestuario, primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

¿Quieres conocer más detalles sobre las contribuciones parafiscales? Encuéntralos en nuestro Especial Actualícese Contratación de un trabajador con el salario mínimo.
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