Los empleadores deben tener en cuenta que están obligados a proporcionar una jornada familiar cada seis meses, durante la cual los trabajadores podrán pasar tiempo con sus seres queridos.
Esta jornada no se limita a dos días de vacaciones, como se pensó inicialmente en Colombia. La empresa debe organizar toda la logística necesaria para llevar a cabo esta actividad.
La Ley 1857 de 2017
complementa las medidas relacionadas con la familia establecidas en la Ley 1361 de 2009, con el objetivo de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como base de la sociedad. Los empleadores tienen la responsabilidad de cumplir con esta obligación, ya sea proporcionando directamente el espacio o a través de la caja de compensación familiar correspondiente.
El punto de vista del Ministerio del Trabajo, expresado por la ministra Griselda Janeth Restrepo, destaca que la jornada familiar no se trata simplemente de dos días de vacaciones, sino de actividades de integración que deben ser organizadas por la empresa. Es importante que estas actividades cuenten con toda la logística necesaria.
Además, la ley permite a los empleadores ajustar los horarios y condiciones de trabajo para facilitar que los trabajadores pasen tiempo con sus familias, atendiendo sus responsabilidades de protección y acompañamiento hacia sus seres queridos. Asimismo, se establece la creación de programas de subsidios por parte del Estado para garantizar los derechos de la familia en áreas como la salud, recreación, deporte y emprendimiento.
En resumen, la ley busca promover el bienestar de las familias y garantizar sus derechos fundamentales, mediante la creación de jornadas familiares, flexibilidad en los horarios laborales y programas de subsidios.