Optimizando la declaración de impuestos: Reducciones clave para empresas

Gastos que se pueden restar

Desglose de deducciones

  • Reducción de sueldos y aportes a la seguridad social
  • Disminución de impuestos abonados
  • Disminución de deudas difíciles de cobrar
  • Uso de servicios bancarios

Puntos a considerar

Sobre la ponente

Las reducciones en la declaración de impuestos de las empresas se refieren a los gastos en los que incurre la compañía durante el año fiscal y que, según la normativa, pueden restarse de sus ingresos brutos para calcular el impuesto a pagar. Estas reducciones fiscales permiten a las empresas reducir su base imponible y, por lo tanto, pagar menos impuestos.

En esta charla, Deisy Prada explica las reducciones que las empresas deben tener en cuenta al presentar la declaración de impuestos, cuyo plazo comienza el 10 de mayo de 2024. Aquí los detalles:

Gastos deducibles

Se pueden deducir los gastos realizados durante el año fiscal en el desarrollo de cualquier actividad generadora de ingresos, siempre que estén relacionados con dichas actividades y sean necesarios y proporcionados según cada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de los gastos deben evaluarse en función de un criterio comercial, considerando lo habitual en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes (artículo 107 del Estatuto Tributario).

Desglose de deducciones

Según lo establecido en el artículo 107-1 del Estatuto Tributario, las deducciones serán aceptadas fiscalmente si están debidamente respaldadas, forman parte de la operación normal del negocio y cumplen con las siguientes limitaciones:

  • Atenciones a clientes, proveedores y empleados, como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y celebraciones. El monto máximo deducible por la totalidad de estos conceptos es el 1 % de los ingresos netos fiscales efectivamente obtenidos.
  • Los pagos salariales y prestacionales derivados de litigios laborales serán deducibles en el momento del pago si se cumplen todos los requisitos para la deducción de salarios.

Reducción de sueldos y aportes a la seguridad social

Para poder deducir los sueldos y aportes a la seguridad social, se debe pagar subsidio familiar y realizar aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Además, se debe estar al día con dichos conceptos para el respectivo año fiscal; los recibos emitidos por las entidades recaudadoras servirán como prueba de dichos aportes.

En el caso de los trabajadores independientes, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de cotizaciones y aportes a la seguridad social correspondientes al contratista según la ley y el reglamento del Gobierno nacional.

Disminución de impuestos abonados

El contribuyente puede deducir el total de impuestos, tasas y contribuciones pagados durante el año fiscal, siempre que estén directamente relacionados con su actividad económica, con la excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

En cuanto al gravamen a los movimientos financieros, los contribuyentes podrán deducir el 50 % del monto pagado durante el año fiscal correspondiente, certificado por el agente retenedor, sin importar si está relacionado con su actividad económica.

Disminución de deudas difíciles de cobrar

Los contribuyentes que deben mantener registros contables pueden restar de sus ingresos las cantidades determinadas razonables por el deterioro de deudas inciertas o difíciles de cobrar. Esta deducción es válida si estas deudas son el resultado de actividades generadoras de ingresos, están vencidas y cumplen con los requisitos legales.

Además, el reconocimiento de una deuda como difícil de cobrar no se aplica a las deudas entre empresas o personas relacionadas económicamente, socios y la sociedad, o viceversa.

Según el párrafo 1 del artículo 145 del Estatuto Tributario:

Serán deducibles para las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera la provisión de cartera de créditos y la provisión de coeficiente de riesgo realizadas durante el respectivo año fiscal. Asimismo, son deducibles las provisiones realizadas durante el respectivo año fiscal sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing que deben realizarse según las normas vigentes.

Sin embargo, no serán deducibles los gastos por provisión de cartera que:

  1. a) Excedan los límites requeridos por la ley y la regulación prudencial para las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia; o
  2. b) Sean voluntarios, incluso si hay una sugerencia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Uso de servicios bancarios

Los pagos de los contribuyentes o responsables deben realizarse mediante depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques a favor del primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros medios de pago autorizados por el Gobierno nacional.

Según el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, los pagos en efectivo realizados por los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos realizados durante el año fiscal, podrán ser reconocidos fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, de la siguiente manera:

  1. a. El 40 % de lo pagado en cualquier medio de pago durante el año fiscal, con un límite de 40.000 UVT $1.656.480.000, y
  2. b. El treinta y cinco por ciento (35 %) de los costos y deducciones totales.

Los pagos individuales que superen las cien (100) UVT deben canalizarse a través de medios financieros.

Puntos a considerar

Cuando el IVA de una compra se considere descontable en las declaraciones por ese concepto, no se podrá tratar como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

No serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras realizadas a proveedores declarados como ficticios o insolventes por la administración de impuestos nacionales (artículo 88 del Estatuto Tributario).

No se podrán solicitar como costo o deducción los pagos que no hayan sido objeto de retención en la fuente por ingresos laborales.

La deducción máxima por primer empleo no podrá superar las 115 UVT.

Sobre la ponente

Deisy Prada Fonseca

Es contadora pública y actualmente está cursando la especialización en Planeación Tributaria en la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Cuenta con 5 años de experiencia en contabilidad, con conocimientos claros y pertinentes sobre la estructura contable, financiera, tributaria y presupuestal en el sector privado. Conocida en redes sociales como @deisypradacontadora.

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