Revocación
Facultad de anulación
Reintegro de fondos
¿Qué sucedió con la normativa que permitía la facultad de anulación en boletos aéreos?
La facultad de anulación y la revocación no son equivalentes; tampoco están reguladas en el Estatuto del Consumidor. Los términos y condiciones han sido establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en una resolución especial sobre protección de derechos de los pasajeros aéreos.
Existe cierta incertidumbre sobre la normativa de la
facultad de anulación
y la revocación en la adquisición de boletos aéreos. Esto se debe a que no está claro si existe una reglamentación específica para este fin, o si se rige por las normas establecidas en el
Estatuto del Consumidor
, ya que, cuando no se garantiza al pasajero la facultad de anulación, se está infringiendo sus derechos como consumidor.
Para aclarar la incertidumbre anterior, es importante señalar que el
artículo 1782 del Código de Comercio
le otorga a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ─UAEAC─ la facultad de emitir reglamentos aeronáuticos. En este sentido, dicha entidad ha emitido la
Resolución 1375 de 2015
, en la que regula los derechos de información, desistimiento y anulación que tiene el pasajero al adquirir boletos aéreos.
Por lo tanto, es esencial garantizar a los usuarios del servicio de transporte aéreo la posibilidad razonable de anular o revocar el viaje después de la compra, en todos los casos,
incluso cuando la transacción se realice a través de métodos o canales no convencionales o a distancia, sin imponer penalidades desproporcionadas
.
Revocación
“los pasajeros pueden ejercer la anulación o revocación de la compra realizada, disponiendo de un plazo de 24 horas antes del vuelo para informar a la aerolínea”
La
Resolución 1375 de 2015
establece que las aerolíneas deben proporcionar información clara y suficiente en sus plataformas de venta de boletos por internet o a distancia, sobre las condiciones en las que los pasajeros pueden ejercer la anulación o revocación de la compra realizada, disponiendo de un plazo de 24 horas antes del vuelo para informar a la aerolínea o a la agencia de viajes.
Sin embargo, el pasajero puede estar sujeto al pago de una penalidad, ya que
la aerolínea o la agencia de viajes, según corresponda, puede retener hasta el 10 % del valor de la tarifa
, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa; en todo caso, esta retención debe haber sido acordada al momento de firmar el contrato de transporte aéreo.
Facultad de anulación
La facultad de anulación debe ser ejercida por el pasajero a través de cualquier canal de atención que ofrezca el vendedor dentro de las 48 horas siguientes a la operación de compra. Sin embargo, también puede ejercerse con una antelación igual o superior a 8 días calendario antes de la fecha del servicio en el caso de viajes nacionales, o con una antelación igual o superior a 15 días calendario en el caso de viajes internacionales.
En estos casos, el vendedor del boleto también puede imponer una penalidad, que no puede exceder el 10 % del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa.
Reintegro de fondos
Cuando se ejerce la anulación o revocación por parte del pasajero, la aerolínea o agencia de viajes que realizó la venta del boleto debe reembolsar el dinero en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la comunicación de la anulación. Si el pasajero decide anular el viaje informando a la agencia intermediaria, esta debe reembolsar el dinero una vez la aerolínea disponga del monto correspondiente.
¿Qué sucedió con la ley que permitía la facultad de anulación en boletos aéreos?
A mediados de 2016 se informó que
un proyecto de ley sobre anulación de boletos aéreos pasaba al último debate en el Congreso de la República
. Dicha propuesta legislativa buscaba (en el momento de su radicación) proteger a los consumidores de servicios de transporte aéreo, mediante una adición al
Estatuto del Consumidor
para que estos tuvieran la facultad de posponer la prestación del servicio, en las mismas condiciones acordadas y considerando lo pagado. Sin embargo, durante los debates, el título del proyecto de ley cambió para dejar de ser una modificación del
Estatuto del Consumidor
y pasó a ser una normativa propia de protección al usuario del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, al incluir derechos como la modificación de la fecha, la anulación, la corrección de datos personales y la información mínima.
A pesar de que la propuesta superó todos los debates en el Congreso, fue objetada en julio de 2016 por el Gobierno, argumentando las siguientes razones de inconstitucionalidad:
- Las materias reguladas estaban claramente asignadas a las comisiones primera y sexta, que se ocupan, entre otros temas, de la legislación sobre derechos y garantías, y el espacio aéreo y transporte, respectivamente. Por lo tanto, el proyecto de ley debió ser tramitado por alguna de ellas, y no por la comisión tercera, que no tiene relación especializada, directa o indirecta, con el tema tratado.
- La Comisión Accidental de Conciliación excedió su competencia constitucional al incorporar un artículo que no fue debatido ni aprobado por la plenaria de una de las dos cámaras. Se considera inconstitucional, ya que el principio de consecutividad implica que cada uno de los artículos propuestos debe ser objeto de los debates previstos en la Constitución, como requisito indispensable para que se convierta en ley. Por lo tanto, tanto las comisiones como las plenarias de ambas cámaras tienen la responsabilidad de estudiar y debatir todos los artículos presentados para su consideración.