Errores en la tributación de dividendos y participaciones: Análisis de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016

¿Qué ocurrirá con los dividendos (gravados y no gravados) recibidos por personas naturales residentes durante los años 2017 en adelante cuando provengan de utilidades de años anteriores al 2016?

¿Es válido que en la sección de dividendos y participaciones no se puedan descontar ingresos no gravados, deducciones o rentas exentas?

¿Tiene sentido el contenido del artículo 242 del ET y la forma de calcular el impuesto sobre los dividendos y participaciones?

La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 trajo consigo cambios importantes en el impuesto a la renta de personas naturales. Esto implica separar los ingresos según su origen, incluyendo los dividendos, donde identificamos al menos tres errores.

Durante el análisis de las nuevas disposiciones de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 sobre los ingresos por dividendos y participaciones, surgieron al menos tres preguntas:

¿Qué pasará con los dividendos (gravados y no gravados) recibidos por personas naturales residentes durante los años 2017 y siguientes si corresponden a utilidades de años anteriores al 2016?

Según la nueva versión del artículo 342 y 343 del ET, los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales residentes deben ser incluidos en la sección correspondiente, la cual se divide en dos subsecciones. En una sección estarán los dividendos y participaciones distribuidos como no gravados por las sociedades nacionales, mientras que en la otra estarán los dividendos y participaciones gravados distribuidos por las sociedades nacionales y los provenientes del extranjero. Según el nuevo artículo 242 del ET, los ingresos en la primera sección tendrán una tabla especial de impuestos, mientras que los de la segunda sección tendrán una tarifa única del 35%.

Además, el artículo 33-3 del ET establece que los valores distribuidos a los poseedores de «acciones preferentes» no se considerarán como dividendos, sino como rendimientos financieros, y se incluirán en la cédula de rentas de capital.

El artículo 246-1 del ET indica que estas disposiciones solo aplican a los dividendos recibidos a partir del 2017.

Por lo tanto, surge la pregunta sobre qué sucederá con los ingresos por dividendos y participaciones recibidos por personas naturales residentes durante los años 2017 y siguientes si corresponden a utilidades de años anteriores al 2016.

Si estos dividendos no deben ir a la sección de dividendos y participaciones, ¿dónde deben ser incluidos? En este caso, se sugiere que estos ingresos solo se registren en la cédula de rentas no laborales mencionada en el artículo 340 del ET.

¿Es válido que en la sección de dividendos y participaciones no se puedan descontar ingresos no gravados, deducciones o rentas exentas?

El artículo 342 del ET establece que los ingresos por dividendos y participaciones se consideran gravables para los socios, accionistas, entre otros, y que no se pueden restar ingresos no gravados, deducciones o rentas exentas de estos ingresos brutos.

En este sentido, restringir la resta de ingresos no gravados en la sección de dividendos y participaciones va en contra de fallos de la Corte Constitucional y otras normativas.

Según el artículo 343 del ET, se deben formar dos subsecciones con los ingresos por dividendos y participaciones, cada una con su respectiva tarifa de impuestos.

En resumen, los dividendos no gravados deben ir solo en una sección y los gravados en otra, cada una con su respectiva tarifa de impuestos.

La inclusión de una frase inaplicable en el artículo 242 del ET carece de lógica y es inaplicable, ya que los dividendos no gravados deben ir solo en una sección y no pueden sumarse con los gravados.

En conclusión, es importante considerar que los dividendos no gravados deben ir en una sección y los gravados en otra, cada uno con su respectiva tarifa de impuestos. La inclusión de normativas sin fundamento genera confusiones y contradicciones en el sistema tributario.

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