Requisitos y forma de pago de licencias de maternidad y paternidad en Colombia

¿Cuál es la forma de pago de una licencia de maternidad o paternidad?

Requisitos mínimos para el reconocimiento de la licencia de maternidad

Reconocimiento de licencia de maternidad para empleadas que ganan el salario mínimo

Requisitos mínimos para el reconocimiento de la licencia de paternidad

Para poder acceder a prestaciones económicas en el sistema de salud, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como por ejemplo, tener un tiempo mínimo de cotización.

A continuación, te presentamos las directrices que debes considerar en relación con el reconocimiento de las licencias de maternidad y paternidad.

Según el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, toda empleada embarazada tiene derecho a recibir una licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas calendario, la cual debe ser remunerada con el último salario percibido antes de comenzar el período de licencia.

Por otro lado, el párrafo 2 del mismo artículo establece que al padre se le otorgará una licencia de paternidad por un período de ocho (8) días hábiles, también remunerada.

Estas licencias deben ser reconocidas de la siguiente manera:

  • Empleador
  • EPS
  • Tiempo
  • Valor de la licencia

Esto implica que el empleador debe permitir a la empleada o empleado ausentarse de su lugar de trabajo y de sus labores durante el tiempo correspondiente, sin que esto afecte su empleo, y la EPS debe pagar el valor de la licencia.

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 121 del Decreto Ley 19 de 2012, el empleador es responsable de pagar la licencia de maternidad y paternidad y luego solicitar el reembolso a la EPS, sin tener que asumir el costo de esta prestación.

Es relevante mencionar que solo las empleadas y empleados que estén en el régimen contributivo pueden acceder a estas licencias. Aquellos que estén en el régimen subsidiado, como los afiliados al piso de protección social, no tendrán derecho a estas licencias.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada especializada en derecho laboral, explica los aspectos a considerar para el pago de las licencias de maternidad y paternidad:

“Las licencias de maternidad y paternidad deben ser pagadas con base en el último salario recibido por la empleada o empleado al momento de comenzar el período de licencia”

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¿Cómo se debe pagar una licencia de maternidad o paternidad?

Las licencias de maternidad y paternidad deben ser pagadas considerando el último salario recibido por la empleada o empleado al iniciar el período de licencia.

En el caso de la licencia de maternidad, si el salario es variable, el valor de la licencia se determinará tomando en cuenta el promedio del salario recibido por la empleada en el último año o proporcional al tiempo trabajado.

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Requisitos mínimos para el reconocimiento de la licencia de maternidad

Según el artículo 78 del Decreto 2353 de 2015, para que la licencia de maternidad sea pagada en su totalidad, la empleada debe haber cotizado durante todo el período de gestación.

En caso de que la empleada haya cotizado por un período menor al de gestación, el valor de la licencia se reconocerá de forma proporcional, es decir, según los días cotizados en comparación con el período real de gestación.

Reconocimiento de licencia de maternidad para empleadas que ganan el salario mínimo

El artículo 79 del Decreto 2353 de 2015 establece que, si la madre gana un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, podrá recibir la licencia de maternidad bajo ciertas condiciones:

Si ha cotizado al menos siete (7) meses, el valor de la licencia se reconocerá en su totalidad.

Si ha cotizado por un período inferior a siete (7) meses, se realizará el pago de manera proporcional.

Descubre cómo calcular la licencia de maternidad de forma proporcional en nuestro artículo Liquidación proporcional de licencia de maternidad para empleadas dependientes e independientes.

Requisitos mínimos para el reconocimiento de la licencia de paternidad

El inciso cuatro (4) del párrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1822 de 2017 establece que, para que la licencia de paternidad sea reconocida, el padre debe haber cotizado semanas antes del nacimiento del bebé.

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-114 de 2019, aclaró que se debe cotizar al menos dos (2) semanas antes del parto para tener derecho a la licencia remunerada de paternidad, indicando:

“Con la Ley 1822 de 2017 (…) se reitera la necesidad de cotizar durante las ‘semanas previas’ al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Por lo tanto, la Superintendencia de Salud ha establecido la cotización mínima de dos (2) semanas al sistema de salud para determinar el reconocimiento y pago de dicha licencia”.

(Énfasis añadido).

Consulta nuestro artículo Licencia de paternidad para empleados independientes: requisitos mínimos de cotización.

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