Derogación del artículo 499 del Estatuto Tributario: Requisitos y consecuencias según la Ley 1943 de 2018

Cambios recientes en el artículo 499 del Estatuto Tributario

Impacto de la derogación del artículo 499 del Estatuto Tributario

Requisitos indicados en el artículo 437 del Estatuto Tributario
La Ley 1943 de 2018 eliminó el artículo 499 del ET, que detallaba los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y clasificar a una microempresa en el grupo 3 de Estándares Internacionales. En respuesta a esto, el CTCP emitió un concepto aclaratorio sobre cómo proceder.
Una de las modificaciones más importantes introducidas por la Ley de financiamiento fue la redefinición de los regímenes del impuesto sobre las ventas, cambiando los términos «régimen simplificado» y «régimen común» para referirse a los responsables y no responsables del IVA. Estos cambios se establecieron en los artículos 4 y 123 de dicha ley.
El artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 499 del Estatuto Tributario, que antes contenía los requisitos para que las personas naturales comerciantes, artesanos, pequeños agricultores, ganaderos y prestadores de servicios se inscribieran en el régimen simplificado. Por otro lado, el artículo 4 de la misma ley añadió el parágrafo 3 al artículo 437 del ET, definiendo los requisitos para los no responsables del impuesto sobre las ventas.
Con la implementación de la Ley 1314 de 2009 y la división de personas naturales y entidades en tres grupos de aplicación, se permitió a ciertos obligados llevar una contabilidad simplificada y emitir estados financieros abreviados. Estos debían cumplir con los requisitos del artículo 499 del ET. Por lo tanto, en el marco técnico normativo del grupo 3 compilado en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, se estableció que las personas naturales y entidades formalizadas debían cumplir con los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas relacionadas.
Es importante recordar que, al igual que en la expedición de la Ley 1819 de 2016, las modificaciones en los criterios para pertenecer al régimen simplificado deben ser evaluadas por quienes pertenecen al grupo 3. Aquellos que no cumplan con los requisitos podrían verse obligados a trasladarse a un grupo superior según el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.

Consecuencias de la derogación del artículo 499 del Estatuto Tributario

La derogación del artículo 499 del Estatuto Tributario por parte de la Ley de financiamiento implica que ahora se debe hacer referencia al parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario. Cualquier modificación o adición a este artículo debe ser observada por las entidades para determinar si siguen cumpliendo con los requisitos. Esto fue ratificado en el Concepto 028 del 17 de enero de 2019 del CTCP, que aclaró este tema debido a las confusiones existentes.

Requisitos establecidos en el artículo 437 del Estatuto Tributario

El parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario establece los requisitos para la clasificación de entidades en el grupo 3. Estos requisitos deben ser cumplidos para mantenerse en este grupo, sin que hayan sido modificados. Sin embargo, se destaca que las entidades no deben estar registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

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