La norma general y la excepción
Los únicos autorizados para ejecutar embargos son los Jueces.
¿Por qué se priorizan las deudas de alimentos sobre las de cooperativas?
En términos generales, los embargos se aplican en el orden en que llegan al empleador, pero cuando hay varios al mismo tiempo, las deudas de alimentos tienen prioridad sobre las deudas de cooperativas, independientemente del orden de llegada.
Un embargo es una orden judicial dirigida al pagador o empleador de una empresa para retener una parte de los salarios recibidos debido a procesos judiciales en los que el trabajador no ha cumplido con sus obligaciones financieras.
La norma general y la excepción
En general, el embargo de salarios no puede exceder el salario mínimo ni afectar las prestaciones sociales.
Sin embargo, en el caso de deudas alimentarias (que surgen por no proporcionar alimentos a hijos, cónyuges, parejas permanentes, entre otros) u obligaciones con cooperativas, el Juez puede ordenar un embargo de hasta el 50% del salario, incluido el salario mínimo y las prestaciones sociales. Según el Ministerio de Trabajo:
«Existen dos tipos principales de deudas que pueden dar lugar a un embargo salarial: deudas generales y deudas de alimentos y cooperativas.
Estas últimas son aquellas que surgen por el incumplimiento de la obligación legal de proporcionar alimentos a hijos menores, cónyuges, parejas permanentes y padres en algunos casos, así como por incumplir obligaciones con cooperativas.
Estas deudas tienen una característica especial que permite que se embargue hasta el 50% del salario, incluido el salario mínimo mensual y el 50% de las prestaciones sociales.» (Ministerio de Trabajo, Concepto 24684 de 2013).
Los únicos autorizados para ejecutar embargos son los Jueces.
Las retenciones salariales solo pueden realizarse por los siguientes motivos:
- Embargos ordenados por un Juez.
- Autorización expresa (por escrito) del trabajador.
- Retenciones permitidas por ley al empleador, como el porcentaje que el trabajador aporta a su seguridad social, sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno y retenciones fiscales por ingresos.
Además, retener más allá de lo mencionado anteriormente se considerará una retención ilegal (Artículo 149 núm. 2 del C.S.T.).
¿Por qué se priorizan las deudas de alimentos sobre las de cooperativas?
La ley establece que las deducciones a favor de las cooperativas tienen prioridad sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, excepto las judiciales por alimentos (Artículo 144 de la Ley 79 de 1988).
Por lo tanto, si se presenta simultáneamente un embargo por una deuda de cooperativa u otra deuda y una obligación alimentaria, el pagador de la empresa debe retener lo ordenado por el Juez encargado de las deudas alimentarias.
Es importante tener en cuenta que las deudas por embargos de cooperativas solo ceden ante las deudas alimentarias, no ante otro tipo de obligaciones, como las deudas generales (deudas con bancos, vecinos, colegios, servicios públicos, copropiedad, etc.). Según el Ministerio de Trabajo:
«Se aclara que cuando se trata de obligaciones civiles distintas a las relacionadas con alimentos, los descuentos a favor de las cooperativas tienen prioridad sobre ellas, según el artículo 144 mencionado.» (Ministerio de Trabajo, Concepto 24684 de 2013).