El decreto número 522 del año 2003
El decreto número 522 del año 2003 incluye la normativa clave. La DIAN ha establecido una distinción entre los términos «alquiler» y «hospedaje«. Esta diferencia no se aplica en San Andrés o en el Amazonas. Además, la DIAN ha dejado en claro que el servicio de hospedaje es diferente al servicio de alquiler. En el caso del primero, hay una responsabilidad con respecto al IVA, mientras que en el segundo puede no existir. Según lo establecido en el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el alquiler de un inmueble destinado a ser utilizado como vivienda está exento de IVA, por lo que el propietario no es considerado responsable del impuesto por ese servicio. Sin embargo, si el inmueble se destina a ser utilizado como hospedaje por un corto período de tiempo, este servicio está gravado con IVA, convirtiendo al prestador en responsable del impuesto.
Regulación clave
El decreto 522 de 2003 contiene la regulación clave. En el numeral 3 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario se establece que el servicio de alojamiento ofrecido por establecimientos hoteleros o de hospedaje está gravado con una tarifa del 10% de IVA. Para esta nueva versión del numeral 3, sigue vigente la regulación contenida en el artículo 9 del decreto 522, que establece que el servicio de alojamiento prestado en casas, fincas o apartamentos está gravado con una tarifa del 7% (actualmente 10%). La DIAN ha diferenciado entre «alquiler» y «hospedaje«. Según las normas mencionadas, es importante distinguir si un bien se entrega en calidad de alquiler o de hospedaje. En el caso del alquiler, no hay responsabilidad del IVA para quien recibe el ingreso, pero en el caso del hospedaje sí la hay. En su concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003, la DIAN establece las diferencias entre los contratos de alquiler y de hospedaje. En caso de ofrecer el servicio de hospedaje, es necesario estar inscrito en el RUT de la DIAN como responsable del IVA. En San Andrés o en el Amazonas, no aplica el IVA para los servicios prestados. En caso de pertenecer al régimen común por la prestación de servicios de hospedaje, la tarifa a aplicar será del 10% si se trata de un establecimiento hotelero, y del 16% para otras entidades o personas naturales que no sean consideradas como tales.