Guía para la implementación de la Normativa para pequeñas y medianas empresas en Colombia

Normativa para pequeñas y medianas empresas

Empresa pequeña que cumple con los criterios para formar parte del grupo 1
Empresa pequeña que elige de manera voluntaria la Normativa para el grupo 1
Pequeña empresa interesada en implementar la Normativa para pequeñas y medianas empresas
En este artículo se abordan temas relacionados con la implementación de la Normativa para pequeñas y medianas empresas, la clasificación de los grupos de convergencia, el calendario de las entidades del grupo 2, los pasos que una empresa debe seguir para cambiar de grupo y las regulaciones técnicas que deben ser consultadas.
Las directrices sobre la aplicación de los marcos técnicos normativos se encuentran en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, los cuales fueron compilados en el DUR 2420 de 2015 y han sido modificados por varios decretos posteriores.
En esta normativa se establece que la aplicación de dichos marcos es obligatoria para las empresas en Colombia que mantienen registros contables o desean hacerlo como medio de prueba. Para determinar a qué grupo pertenece la empresa, es necesario revisar una serie de requisitos detallados en la normativa mencionada (consulte la siguiente guía para identificar el grupo al que pertenece su empresa: Formulario para clasificar una empresa en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales en Colombia).

Normativa para pequeñas y medianas empresas

Para aplicar un determinado estándar, las entidades deben verificar si cumplen con los requisitos del grupo 1 o del grupo 3; en caso de no cumplir con ninguno de estos, deben aplicar la Normativa para pequeñas y medianas empresas (consulte el numeral 1 del artículo 1.1.2.1 del DUR 2420 de 2015).

Calendario

«Para el 1 de enero de 2015, las pequeñas y medianas empresas debieron preparar un estado de situación financiera inicial»
Las entidades que no hayan cumplido con el requisito de aplicar dichos marcos deben iniciar el proceso de convergencia desde el período en el que se hizo el requerimiento, lo que implica cumplir con los plazos establecidos por el artículo 1.1.2.3 del DUR 2420 de 2015 y presentar la información bajo la Normativa para pequeñas y medianas empresas de manera retroactiva. El calendario de aplicación de la Normativa para pequeñas y medianas empresas se detalla a continuación:

  • Período de preparación: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
  • Período de transición: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Durante este período, se elaboró el primer año de información financiera, correspondiente al año anterior a la implementación completa. Para el 1 de enero de 2015, las pequeñas y medianas empresas debieron preparar un estado de situación financiera inicial.
  • Período de aplicación completa: en este período, la contabilidad debía registrarse y revelarse de acuerdo con la Normativa para pequeñas y medianas empresas, emitiendo los primeros estados financieros elaborados bajo este estándar con fecha de cierre al 31 de diciembre de 2016.

Requisitos técnicos

En cuanto a los requisitos técnicos, las entidades que apliquen la Normativa para pequeñas y medianas empresas deben revisar:

  • El anexo 2 incorporado al DUR 2420 de 2015 a través del Decreto 3022 de 2013 (modificado por el Decreto 2267 de 2014).
  • Las modificaciones de cada sección de la Normativa para pequeñas y medianas empresas incluidas en el anexo 2.1, las cuales fueron incorporadas por el Decreto 2496 de 2015.
  • La incorporación del párrafo 13 de la sección 29, realizada por el Decreto 2170 de 2017.

Empresa pequeña que cumple con los criterios para pertenecer al grupo 1
Una empresa pequeña debe evaluar en cada fecha de corte si cumple con los requisitos para formar parte del grupo 1 según los resultados obtenidos en el período; si surge la obligación de aplicar el estándar completo, debe preparar su estado de situación financiera inicial al comienzo del siguiente período en el que se decida o sea obligatorio el cambio, y permanecer en ese grupo durante al menos 3 años. Por ejemplo, si una entidad aplica la Normativa para pequeñas y medianas empresas en 2018 y en 2019 (cuando presenta los estados financieros al cierre de 2018) se da cuenta de que debe aplicar el estándar completo, para este año (2019) inicia su período de transición y debe presentar su información bajo la Normativa para pequeñas y medianas empresas y adicionalmente el ESFA con fecha del 1 de enero de 2020. Todo esto con el fin de, finalmente en el período 2021, tener una aplicación completa del estándar y emitir un estado financiero comparativo bajo el estándar completo.
Empresa pequeña que elige de forma voluntaria la Normativa para el grupo 1
Si una entidad está clasificada en el grupo 2 pero decide voluntariamente aplicar la Normativa del grupo 1, debe cumplir con todas las obligaciones derivadas de esa decisión y permanecer en ese grupo durante al menos tres años, contados a partir de la emisión de su estado de situación financiera inicial, para presentar al menos dos estados financieros comparativos bajo el estándar completo; después de este tiempo, puede aplicar el marco normativo correspondiente a su clasificación según su condición.
Microempresa interesada en aplicar la Normativa para pequeñas y medianas empresas
Cuando una microempresa desee aplicar voluntariamente la Normativa para pequeñas y medianas empresas, debe cumplir con las obligaciones de las entidades de este grupo y permanecer en él durante al menos 3 años, presentando al menos dos períodos de estados financieros comparativos bajo dicho marco técnico.
Al finalizar este período, debe verificar si pertenece a este grupo seleccionado o al grupo 1 o 3; si la empresa cumple con los requisitos del grupo 3 pero desea seguir aplicando la Normativa para pequeñas y medianas empresas, puede hacerlo informando a los organismos de control y vigilancia.

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