En el contexto de la devolución de saldos a favor en Colombia, es esencial que los contribuyentes comprendan y cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para agilizar el proceso. Este artículo detalla los procedimientos tanto para la presentación en línea como física de las solicitudes, así como la documentación necesaria y los plazos estipulados para la devolución. Con el objetivo de facilitar el trámite, la Dian ofrece herramientas y guías específicas, asegurando que los contribuyentes puedan gestionar sus solicitudes de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.
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Requisitos necesarios
Para solicitar la devolución de saldos a favor en Colombia, es fundamental cumplir con ciertos requisitos que facilitan el proceso ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Estos requisitos incluyen la presentación de la solicitud tanto en línea como de manera física, dependiendo de las circunstancias de cada contribuyente.
Presentación en línea de la solicitud
La presentación en línea es ideal para aquellos contribuyentes que cuentan con firma electrónica. Este método permite realizar el trámite a través del servicio electrónico de devoluciones y compensaciones de la Dian, el cual simplifica la presentación, radicación, análisis, decisión y control de las solicitudes. Para llevar a cabo este proceso, es necesario completar el formato 010 «Solicitud de devolución y/o compensación» y adjuntar la documentación necesaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. De no cumplir con este plazo, el proceso se cerrará automáticamente y deberá reiniciarse.
La Dian ha desarrollado una guía titulada «Devoluciones y/o Compensaciones – Saldo a Favor en Renta – V. I», que detalla los pasos a seguir para presentar la solicitud. El proceso consta de dos etapas principales:
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- Generar el archivo XML del prevalidador del formato 1220 y adjuntarlo en la presentación por envío de archivos.
- Completar en la plataforma web de la Dian los formatos 1384, 1668 y 1391, adjuntando los documentos en PDF.
En caso de presentar una garantía, el contribuyente debe notificar a la Dian dentro de los cinco días posteriores al registro de la solicitud para entregar el original de la garantía y el recibo de pago de la prima, de modo que un funcionario complete y firme el formato 1385 «Información de la garantía».
Presentación física de la solicitud
Para aquellos contribuyentes que no disponen de firma electrónica, la presentación física de la solicitud es la alternativa. Este proceso requiere programar una cita en la oficina regional de la Dian correspondiente y presentar toda la documentación requerida, organizada en una carpeta. Si el monto a devolver es igual o inferior a 1.000 UVT (aproximadamente $34.270.000 en 2019), el valor se abonará a la cuenta bancaria indicada en la certificación. Para montos superiores, la devolución se realizará mediante un título de devolución de impuestos –Tidis–.
Documentación requerida
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- Formato 010, «Solicitud de devolución y/o compensación»: Este documento debe estar completamente diligenciado y acompañado de los siguientes requisitos.
- Formato 1220, «Relación de retención en la fuente a título de renta»: Este formato identifica las retenciones en la fuente que generaron el saldo a favor solicitado, incluyendo información sobre los agentes retenedores, el valor base de retención, el valor retenido y su concepto, certificado por el revisor fiscal o contador público.
- Para personas jurídicas: Se requiere el certificado de existencia o representación legal actualizado, así como el certificado histórico de existencia y representación legal, si los firmantes de las declaraciones originales no son los mismos que en la solicitud de devolución.
- Constancia de titularidad de la cuenta bancaria: Esta debe ser emitida por una entidad supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia en el último mes.
- Poder notarial: Si se actúa a través de un representante legal, este documento es necesario.
- Garantía bancaria o de compañía de seguros: En caso de presentar la solicitud con garantía, debe seguir las pautas del artículo 860 del ET, con cobertura suficiente, vigencia de dos años y a favor de la Dian.
- Copia del recibo de pago de la prima: Este documento debe incluirse si se presenta una garantía.
Plazo para la devolución de los saldos a favor
Según el artículo 855 del Estatuto Tributario (ET), la administración tributaria debe devolver los saldos a favor en un plazo máximo de 50 días después de la solicitud, siempre que esta se presente correctamente y a tiempo. Con los cambios introducidos por el artículo 98 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, los saldos a favor podrán ser devueltos automáticamente a los contribuyentes de bajo riesgo según el sistema de análisis de la Dian, siempre que más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable provengan de proveedores con facturas electrónicas.
En caso de presentar una garantía, la devolución se realizará en un plazo de 20 días después de la solicitud.