Supervisión
Control
Documentación adicional requerida
Las responsabilidades de supervisión y control de las empresas comerciales delegadas por el Presidente de la República en la Superintendencia de Sociedades están establecidas por la ley 222 de 1995, en este artículo analizaremos estos conceptos.
Supervisión
El artículo 83 de la Ley 222 de 1995 define la supervisión como la facultad que tiene la Superintendencia de Sociedades para examinar la situación legal, contable, económica y administrativa de cualquier empresa comercial mediante la solicitud de información.
Este puede ser considerado como el acto de fiscalización menos riguroso que tiene esta entidad.
Esta tarea de supervisión, como indica el artículo mencionado, se llevará a cabo en empresas comerciales que no estén bajo la supervisión de la Superintendencia financiera.
Control
Este término es definido por el artículo 84 de la ley mencionada como la facultad de la Supersociedades de garantizar que las empresas comerciales cumplan con la ley y los estatutos en los diferentes aspectos de su creación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social.
Este proceso, según lo establece la ley, se realizará de manera continua, para lo cual el Presidente de la República ha establecido una normativa al respecto sobre aquellas empresas sujetas a control.
En este sentido, la sección primera, capítulo 1 del título segundo del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, estableció los criterios que determinarán que las personas jurídicas estén bajo la supervisión de la superintendencia de sociedades.
Las razones generales de supervisión estarán determinadas, según se establece en el mencionado decreto, por el nivel de activos o ingresos que tengan las empresas comerciales al finalizar su ejercicio social. En ambos casos el límite es de 30.000 salarios mínimos legales mensuales.
Además de las razones mencionadas anteriormente, el Decreto 1074 de 2015 establece 4 situaciones especiales de supervisión, relacionadas con aspectos financieros, además de otras especiales de supervisión por acuerdos de reestructuración y situaciones de control o grupo empresarial.
“En cualquier caso, el periodo de supervisión por parte de la superintendencia comenzará el 1° de abril de cada año.”
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De igual manera, el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 contempla algunas irregularidades que, si se presentan en el ejercicio de supervisión anteriormente mencionado, podrían poner a la empresa comercial en situación de control por parte de la Superintendencia de Sociedades. Estas irregularidades incluyen actos de abuso de los órganos directivos, suministro de información incorrecta, falta de cumplimiento de la normativa contable y realización de operaciones fuera de su objeto social. En cualquier caso, el periodo de supervisión por parte de la superintendencia comenzará el 1° de abril de cada año.
Documentación adicional requerida
En el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia de Sociedades emite anualmente una circular externa que establece los plazos, condiciones y criterios que deben seguir las entidades sujetas a estos procesos de fiscalización.
Los informes solicitados en ambos casos son similares, sin embargo, la documentación adicional requerida es menor para las entidades inspeccionadas. Las empresas bajo supervisión deberán proporcionar como documentación adicional:
- Certificación de estados financieros firmada por el representante legal, contador y revisor fiscal.
- Informe de gestión de los administradores.
- DICTAMEN del revisor fiscal.
- Notas a los estados financieros.
En el caso de las entidades inspeccionadas, solo se solicitan los dos primeros documentos, lo que no las exime de preparar el resto de la documentación que la superintendencia pueda requerir en cualquier momento.
Para más información, se pueden consultar las Circulares Externas 201-000009 y 201-000010 de 2016 para entidades del Grupo 1 y 2 respectivamente.