Proceso de reconocimiento de incapacidades y licencias
El pago de la incapacidad por parte del empleador al trabajador se realizará en la fecha habitual de pago de salarios.
La situación actual es la siguiente: El trabajador debe continuar presentando su incapacidad al empleador.
Con la implementación del Decreto-Legislativo 019 de 2012, conocido como Ley Antitrámites, el trabajador ya no tendrá que lidiar con la EPS para reclamar el pago de la incapacidad. Sin embargo, seguirá siendo necesario presentarla al empleador para justificar su ausencia.
Proceso de reconocimiento de incapacidades y licencias
En caso de que el trabajador sufra una enfermedad o accidente común, o tenga una licencia remunerada por parte de la EPS, como la de maternidad o paternidad,
si el trabajador es un empleado dependiente, ya no tendrá que realizar trámites con la EPS para que le paguen, simplemente informará al empleador sobre su incapacidad
, y será este último quien se encargará de realizar los trámites necesarios con la EPS para el pago correspondiente.
En resumen,
el trabajador ya no necesitará acudir a la EPS para solicitar el pago de la incapacidad
, simplemente la entregará a su empleador, quien se encargará de presentarla y gestionarla con la EPS; la cual, en última instancia y por lo general, ordenará la compensación a la empresa en la siguiente planilla de pago de seguridad social en salud.
Pago de la incapacidad por parte del empleador al trabajador en la fecha habitual de pago de salarios
Como mencionamos anteriormente, será responsabilidad del empleador gestionar el pago de la incapacidad ante la EPS, la cual compensará el valor en la planilla de salud del mes siguiente, pero mientras esto sucede
el empleador deberá pagar al trabajador el monto de la incapacidad, con la misma frecuencia que el pago de salarios, sobre los mismos valores que la EPS reconocerá
.
Esto implica que deberá pagar al trabajador por los días de incapacidad el salario, pero basado en el porcentaje que aplica la EPS (
66.6% o 2/3 partes
), siempre y cuando este monto no sea inferior al salario mínimo diario -$18.890/2012.
Te recomendamos leer nuestro editorial para comprender en qué casos se aplica el 66.6% y cuándo se paga sobre el salario mínimo:
Pago de incapacidades, un tema complicado
y nuestro editorial
Porcentajes, plazos y otros aspectos importantes en el reconocimiento de incapacidades por parte de las EPS
Decreto Legislativo 19 de 2012
.
“Art. 121. Procedimiento de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad
. El proceso para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad común y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá ser llevado a cabo directamente por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En ningún caso el trámite para obtener este reconocimiento puede ser trasladado al afiliado.
Para efectos laborales, los afiliados deben informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.”
Nota: Los trabajadores independientes deberán seguir realizando los trámites directamente para obtener su reconocimiento económico.
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La situación actual es la siguiente: El trabajador debe continuar presentando su incapacidad al empleador
Aunque la normativa establece que el proceso de reconocimiento de la incapacidad o licencia a cargo de la EPS debe ser realizado directamente por el empleador y no por el trabajador,
se debe entender que el término “reconocimiento” se refiere al pago
.
Por lo tanto,
el trabajador deberá seguir solicitando a su médico que le emita por escrito la incapacidad
, ya que esta es la documentación que debe presentar al empleador. De lo contrario, se consideraría una ausencia laboral injustificada y el trabajador podría ser despedido por justa causa debido a la falta de justificación de su ausencia en el trabajo.