Excepciones en el pago de aportes parafiscales
Existen excepciones en el pago de aportes parafiscales, que se aplican en situaciones como aspectos salariales, períodos de incapacidad o licencia de maternidad, y contratación de veteranos de la fuerza pública. Estas excepciones permiten a los empleadores no realizar ciertos pagos obligatorios, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos en relación con los salarios de sus empleados.
Los aportes parafiscales
Son contribuciones obligatorias que los empleadores deben hacer a las cajas de compensación familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje. Estos aportes representan el 9 % del costo mensual de la nómina y se dividen en porcentajes específicos para cada institución.
En un video informativo, la abogada consultora en derecho laboral, Angie Marcela Vargas, explica cuándo los empleadores están exentos de pagar estos aportes y cuándo las microempresas deben hacerlo. Por ejemplo, los empleadores pueden estar exentos del pago de aportes parafiscales si sus trabajadores devengan menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo establecido en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Excepciones por período de incapacidad o licencia de maternidad
Cuando un trabajador recibe un auxilio por incapacidad o el pago de la licencia de maternidad, el empleador no está obligado a incluir estos montos en el cálculo de los aportes parafiscales. Es importante tener en cuenta que esta exención no afecta los servicios proporcionados por las cajas de compensación familiar.
Contratación de veteranos de la fuerza pública
La contratación de veteranos de la fuerza pública también puede eximir a los empleadores del pago de aportes a las cajas de compensación familiar, según lo dispuesto en la Resolución 1365 del Ministerio de Salud y Protección Social. Sin embargo, es importante recordar que esta exención no se aplica a los aportes al Sena e ICBF, que deben seguir pagándose de acuerdo con la legislación vigente.