Establecimiento y representación legal de la entidad de propiedad horizontal

La redacción del contenido sobre el régimen de propiedad horizontal es crucial para entender los procedimientos legales y administrativos necesarios para la creación y gestión de entidades legales en edificios o conjuntos residenciales. Este proceso abarca desde la formalización de la entidad a través de documentos públicos hasta la representación y administración de los bienes comunes. A continuación, se detallan los pasos esenciales para establecer y regular una propiedad horizontal, garantizando así un manejo eficiente y conforme a la ley de los intereses comunes de los copropietarios.

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Redacción del contenido

Creación de la entidad legal

Establecimiento y representación legal de la entidad legal

Para que un edificio o conjunto residencial pueda adoptar el régimen de propiedad horizontal, se requiere la elaboración formal a través de un documento público registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el cual otorgará personalidad jurídica a la comunidad de copropietarios.

«La propiedad horizontal debe ser establecida legalmente a través de un documento público ante notario que luego debe ser registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos»

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De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 675 de 2001, la propiedad horizontal debe ser establecida legalmente a través de un documento público ante notario que luego debe ser registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentra el edificio o la unidad residencial. Una vez realizada la inscripción, surge la entidad legal; la cual estará compuesta por los propietarios de los bienes de dominio particular.

Contenido del documento

El documento público que contiene el reglamento de propiedad horizontal debe incluir como mínimo:

  • La identificación del propietario: quien es el titular del derecho de dominio sobre el inmueble que se somete al régimen de propiedad horizontal.
  • El nombre característico del edificio o conjunto.
  • La descripción de los terrenos en los cuales se encuentra el edificio o conjunto, indicando su área, linderos, títulos de adquisición y folios de matrícula inmobiliaria.
  • La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital, o por la entidad correspondiente.
  • La determinación de los bienes comunes, especificando los esenciales y aquellos asignados a sectores específicos del edificio o conjunto, si aplica.
  • Los coeficientes de copropiedad: son índices que establecen la participación porcentual de cada propietario de bienes de dominio particular en el régimen de propiedad horizontal. También definen su participación en la asamblea de propietarios y la contribución en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las determinadas por módulos de contribución en edificios o conjuntos comerciales o mixtos.
  • La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual debe cumplir con las normativas urbanísticas vigentes.
  • Las especificaciones de construcción, seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

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[Ponencia] La representación legal en la propiedad horizontal

Funciones de la entidad legal

Los reglamentos de propiedad horizontal contienen las normativas relacionadas con la administración, dirección y control de la entidad legal que surge, así como las reglas que rigen la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

El propósito de la entidad legal es administrar de manera correcta y eficiente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados, y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

Establecimiento y representación legal de la entidad legal

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 675 de 2001, la inscripción y certificación sobre la existencia y representación legal de estas entidades legales corresponde al alcalde municipal o distrital del lugar donde se encuentra el edificio o conjunto, o a la persona o entidad a quien este delegue dicha facultad. En el caso del municipio de Santiago de Cali, esta responsabilidad recae en la Secretaría de Gobierno.

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