Jornada laboral de supervisión, confianza y gestión
Distinciones entre trabajo esporádico y habitual
- Compensación por trabajo dominical habitual
- Compensación por trabajo dominical esporádico
- Pago de horas extra diurnas los domingos
- Pago de horas extra nocturnas los domingos
- Trabajo nocturno en días festivos o dominicales
Cuando un empleado trabaja ocasionalmente un domingo, tiene derecho a un día de descanso remunerado o a recibir una compensación en efectivo, a su elección. Este día se paga con un recargo del 75 %, o puede ser compensado la semana siguiente con un día de descanso remunerado.
Como se mencionó en nuestro artículo Horario laboral: implementación de turnos y tratamiento de horas extras, la jornada laboral estándar se refiere a las horas durante las cuales un empleado debe trabajar, las cuales, según nuestras leyes, no pueden exceder las 8 horas diarias (o 10 si se incluyen las 2 horas adicionales permitidas diariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–) ni 48 a la semana, como lo indica el artículo 161 del CST.
En caso de que un empleado trabaje más allá de este límite (8 o 10 horas, dependiendo de la situación), debe recibir el pago por horas extras, es decir, el pago por trabajo adicional, según lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 168 del CST.
“para calcular los recargos, el horario laboral diurno comienza a las 06:00 a.m. y termina a las 9:00 p.m., mientras que el horario laboral nocturno va desde las 9 p.m. hasta las 06:00 a.m.”
Además, es importante considerar que para calcular los recargos, el horario laboral diurno va desde las 06:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., y el horario laboral nocturno va desde las 9 p.m. hasta las 06:00 a.m. del día siguiente (consulte nuestro artículo Cambios en los horarios diurnos y nocturnos tras la Ley 1846 de 2017).
Jornada laboral de supervisión, confianza y gestión
Como se mencionó en nuestro artículo Cargo de supervisión, confianza y gestión: ¿cómo determinar su naturaleza?, los empleados de supervisión, confianza y gestión están excluidos de la jornada máxima, lo que significa que el empleador puede requerir que estos empleados trabajen más allá de las 8 horas estándar y establecer el pago por horas extras en su reglamento interno, ya que no hay un límite de tiempo establecido por la ley para su trabajo.
En cuanto al pago por horas extras en horarios nocturnos, dominicales o festivos, estos empleados deben recibir el pago según lo establecido por la ley, es decir, el empleador no tiene la potestad de decidir si paga o no, como sucede con las horas extras.
Distinciones entre trabajo esporádico y habitual
En relación con este tema, se considera trabajo dominical:
- Esporádico: cuando un empleado trabaja hasta 2 domingos al mes.
- Habitual: cuando un empleado trabaja 3 o más domingos al mes.
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Es importante recordar que en el salario se incluye el pago por días de descanso remunerados, como los domingos y festivos, incluso si el empleado no trabaja esos días (consulte nuestro artículo Pago por descanso dominical cuando hay festivos durante la semana).
Compensación por trabajo dominical habitual
El artículo 179 del CST estipula que el pago por trabajo en días dominicales y festivos incluye un recargo del 75 % sobre el salario ordinario por las horas trabajadas. Además, el empleado tiene derecho a un día de descanso remunerado programado la semana siguiente, que no se descontará de su salario.
Compensación por trabajo dominical esporádico
El artículo 180 del CST establece que el empleado tiene derecho a un día de descanso remunerado o a recibir una compensación en efectivo por trabajar un domingo esporádico. Esto significa que las horas trabajadas en ese domingo se pagan con un recargo del 75 %, y el empleado puede elegir entre tomar un día de descanso la semana siguiente sin que se descuente de su salario, o recibir el pago correspondiente por ese día de descanso no disfrutado.
Pago por horas extra diurnas los domingos
En el caso de que un empleado deba trabajar una hora extra diurna en un domingo o festivo, el recargo será del 100 %, que incluye el recargo del 75 % por ser domingo, más el recargo del 25 % por ser hora extra diurna (75 % + 25 % = 100 %).
Pago por horas extra nocturnas los domingos
Si un empleado trabaja una hora extra nocturna en un domingo o festivo, el recargo será del 150 %, que incluye el recargo dominical o festivo del 75 %, más el recargo del 75 % por ser hora extra nocturna; lo que suma un total del 150 %.
Hora nocturna en días dominicales o festivos
Si un empleado, además de trabajar un domingo o festivo, trabaja por la noche, es decir, después de las 9:00 p.m., el recargo será del 110 %, que incluye el recargo dominical del 75 %, más el recargo nocturno del 35 %. (Consulte nuestro artículo Cálculo de recargos nocturnos, dominicales o festivos).