Análisis de devoluciones en ventas: impacto en impuestos y correcciones fiscales

1. Devoluciones en ventas que ocurren en el mismo año en que se realizó la venta

2. Devoluciones en ventas que suceden en el año siguiente al de la venta

Conclusión

Cuando a un contribuyente le devuelven ventas de años anteriores durante un año fiscal, al registrar esas devoluciones no se deben afectar las cuentas de resultados del año en que se producen. Las devoluciones en ventas pueden influir en las bases gravables de los impuestos anuales de renta y CREE, así como en las bases gravables bimestrales, cuatrimestrales o anuales del IVA, ya que estas devoluciones pueden restarse en la depuración de dichos impuestos (consultar el
renglón 46 del formulario 110
, el
renglón 29 del formulario 140
o el
renglón 40 del formulario 300 de IVA
).
«Es esencial analizar cómo afectarían las devoluciones en ventas que ocurran en el mismo año de la venta»
En este sentido, al considerar los impuestos anuales de renta y CREE, es fundamental examinar el impacto de las devoluciones en ventas que se producen en el mismo año de la venta y en un año posterior. Para ejemplificar, se pueden plantear los siguientes casos.

1. Devoluciones en ventas que ocurren en el mismo año de la venta

Imaginemos que una empresa creada en 2015 compró mercancías por $90.000.000 más IVA y las vendió a crédito por $100.000.000 más IVA. Sin embargo, durante ese mismo año, se realizaron devoluciones en ventas por $20.000.000 más IVA. En este caso, los registros contables y su impacto fiscal en los impuestos de renta y CREE serían los siguientes:
a. Al momento de la venta
Nota: Se utiliza la codificación del Decreto 2650 de 1993 con fines didácticos; actualmente las empresas pueden diseñar sus propios planes de cuentas.

  • Cuenta Débito Crédito
  • 130505 Cuentas por cobrar $113.500.000
  • 135515 Retención en la fuente a favor $2.500.000
  • 240801 IVA generado $16.000.000
  • 4105 Ventas $100.000.000
  • 61 Costo de mercancía vendida $90.000.000
  • 14 Inventarios $90.000.000

b) Devoluciones en el mismo año

  • Cuenta Débito Crédito
  • 130505 Cuentas por cobrar $22.700.000
  • 135515 Retención en la fuente a favor $500.000
  • 240802 IVA descontable por devoluciones en ventas $3.200.000
  • 4175 Devoluciones en ventas $20.000.000
  • 61 Costo de mercancía vendida $18.000.000
  • 14 Inventarios $18.000.000

En este caso, no hay complicaciones, ya que al final del 2015, en el estado de resultados contable y fiscal, se tendría la siguiente información neta del año:

  • Partida Valor
  • Ventas $100.000.000
  • Menos: devoluciones en ventas $(20.000.000)
  • Ventas netas $80.000.000
  • Menos: costo de ventas (neto) $(72.000.000)
  • Utilidad bruta $8.000.000

2. Devoluciones en ventas que ocurren en el año siguiente a la venta

Supongamos que una empresa creada en 2015 compró mercancías por $90.000.000 más IVA y las vendió a crédito en el mismo año por $100.000.000 más IVA. Sin embargo, en mayo de 2016 se realizaron devoluciones en ventas por $20.000.000 más IVA. Además, durante el 2016 no se realizarán nuevas ventas. ¿Qué sucede en este caso, especialmente para el 2016?
En este caso, la forma correcta de reconocer las devoluciones en ventas en el 2016 sería la siguiente:

  • Cuenta Débito Crédito
  • 130505 Cuentas por cobrar $22.700.000
  • 238095 Cuentas por pagar-varios $500.000
  • 240802 IVA descontable por devoluciones en ventas $3.200.000
  • 14 Inventarios $18.000.000
  • 531515 Gastos de ejercicios anteriores $2.000.000

Se observa que en este caso, siguiendo las instrucciones de la Supersociedades en el
Concepto 115-027621 de marzo de 2008
, la única cuenta del estado de resultados afectada fue «Gastos de ejercicios anteriores», ya que se trata de reconocer los efectos de la devolución de ventas realizadas en el año anterior (2015). Además, como la retención en la fuente a favor sufrida en 2015 sobre los $20.000.000 (es decir, los $500.000) ya se había utilizado en la declaración de renta del año 2015 (presentada en abril de 2016), el valor de esa retención se reconoce como un pasivo a favor del cliente que la practicó, y dicho cliente también la reconoce como una cuenta por cobrar en su contabilidad (ese cliente no puede debitarla en su pasivo de retenciones en la fuente por pagar a la DIAN en mayo de 2016; ver el
inciso tercero del artículo 5 del Decreto 1189 de 1988
).
Si la devolución se hubiera registrado afectando las mismas cuentas del estado de resultados en 2016 que se ilustraron anteriormente, cuando la devolución se produjo en 2015, se habrían realizado registros ilógicos que habrían llevado a resultados incoherentes en el impuesto de renta y CREE al final del 2016. Los registros de la devolución en 2016, afectando esas cuentas de resultados, habrían sido:

  • Cuenta Débito Crédito
  • 130505 Cuentas por cobrar $22.700.000
  • 238095 Cuentas por pagar-varios $500.000
  • 240802 IVA descontable por devoluciones en ventas $3.200.000
  • 4175 Devoluciones en ventas $20.000.000
  • 14 Inventarios $18.000.000
  • 61 Costo de mercancía vendida $18.000.000

Al final del 2016, en el estado de resultados contable y en la declaración de renta y CREE, se habría llegado a la siguiente presentación totalmente ilógica:
a) En el estado de resultados

  • Partida Valor
  • Ventas $0
  • Menos: devoluciones en ventas $(20.000.000)
  • Ventas netas (un valor negativo) $(20.000.000)
  • Más: costo de ventas (que sumaría por tener un saldo crédito) $18.000.000
  • Pérdida bruta $(2.000.000)

b) En las declaraciones de renta y CREE

  • Partida Valor
  • Ventas 0
  • Menos: devoluciones en ventas (20.000.000)
  • Ventas netas (el formulario virtual pondría automáticamente en este punto un valor de cero) 0
  • Más: costo de ventas (el formulario virtual no aceptaría colocar un valor crédito para esta cuenta; dicho renglón en definitiva quedaría en ceros en el formulario virtual) 0
  • Renta líquida 0

Incluso, si en 2016 se generan nuevas ventas, por ejemplo de $10.000.000, a esas ventas tampoco se les podría asociar un valor de «devoluciones en ventas» de $20.000.000, lo que llevaría a resultados ilógicos.

Conclusión

«Las devoluciones en ventas que ocurren en un año posterior al de la venta no deben afectar las cuentas del estado de resultados fiscal de ese nuevo año»
Por lo tanto, en relación con el impuesto de renta y CREE, es correcto que las devoluciones en ventas que se producen en un año posterior al de la venta no afecten las cuentas del estado de resultados fiscal de ese nuevo año, ya que de lo contrario se alteraría la tributación de ese nuevo año fiscal. No obstante, existe la posibilidad, en el ejemplo presentado, de reflejar las devoluciones en ventas de $20.000.000 que ocurran en 2016 en una corrección a la declaración de renta de 2015. Esta corrección disminuiría el monto a pagar en comparación con la declaración inicial y solo se puede realizar dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar; además, implica presentar proyectos de corrección (ver los
artículos 589 del ET
y
8 de la Ley 383 de 1997
).
Incluso, al corregir la declaración del CREE de 2015, también sería necesario corregir alguna de las declaraciones de autorretención del CREE del mismo año, ya que al reconocer fiscalmente las «devoluciones en ventas» también se genera el derecho a devolver la autorretención del CREE que se practicó inicialmente sobre la venta inicial (
ver los renglones 31 y 35 del formulario 360
). Sin embargo, si no se corrigen las autorretenciones del CREE de 2015,
no habría problemas para el contribuyente, ya que todas las autorretenciones del CREE declaradas y pagadas para 2015
son las que tiene derecho a utilizar en su corrección presentada en la declaración del CREE de ese año.
Además, en cuanto a los efectos en las declaraciones del IVA, si las devoluciones en ventas no afectan el estado de resultados fiscal del mismo 2016 y solo se utilizan en una corrección a las declaraciones de renta y CREE de 2015, entonces, para utilizar los $3.200.000 reconocidos como «IVA descontable por devoluciones en ventas», también se debería corregir la declaración del IVA de 2015. Este procedimiento sigue el mismo proceso indicado para la corrección de la declaración de renta y CREE de 2015 (el procedimiento del artículo 589 del ET y el artículo 8 de la Ley 383 de 1997), ya que sería una corrección que reduciría el monto a pagar en comparación con la declaración inicial.
Finalmente, si el contribuyente decide corregir las declaraciones de renta y del IVA de 2015, pero los informes de información exógena tributaria del año gravable 2015 ya están presentados, también sería necesario corregir esos informes.

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