Modificaciones en la Legislación de 2018 y 2019
Se han realizado cambios en las leyes de 1943 de 2018 y 2010 de 2019, así como en los Decretos 1973 de 2019 y 1054 de 2020. Estos cambios han impactado la retención sobre las utilidades distribuidas por los fondos de capital privado y de inversión colectiva, estableciendo que esta retención se realizará únicamente en el momento del pago.
Decreto 1054 de julio 19 de 2020
El Decreto 1054 de julio 19 de 2020 sustituyó los artículos 1.2.1.2.4, 1.2.1.9.1.1 al 1.2.1.9.1.3 y 1.2.4.7.5 al 1.2.4.7.7 del DUT 1625 de 2016, reglamentando nuevamente los cambios introducidos por los artículos 60, 61, 64 y 72 de la Ley 1943 de 2018 y 68, 69, 72 y 82 de la Ley 2010 de 2019 en relación con la tributación del impuesto de renta para los partícipes de los fondos mencionados.
Sentencia de la Corte Constitucional C-481 de 2019
La Sentencia de la Corte Constitucional C-481 de 2019 determinó que la Ley 1943 de 2018 seguirá teniendo efecto hasta diciembre 31 de 2019. Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 para regular los cambios introducidos por los artículos 60, 61, 64 y 72 de dicha ley.
Antes de los cambios de la Ley 1943 de 2018, los partícipes debían reconocer automáticamente un ingreso fiscal en el momento en que el fondo generaba utilidades anuales, independientemente de si estas se pagaban o no. Sin embargo, con las modificaciones introducidas, se estableció que el ingreso solo se reconocerá cuando las utilidades sean pagadas, aplicando la retención en la fuente en ese momento.
En cuanto a la Ley 2010 de 2019, se retomaron los ajustes realizados por la Ley 1943 de 2018 en los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y 793 del ET, con excepción de los nuevos incisos agregados al artículo 23-1. Por lo tanto, se expidió el Decreto 1054 de julio de 2020 para repetir las disposiciones del Decreto 1973 de octubre de 2019.
Las reglamentaciones a través de los Decretos 1973 de 2019 y 1054 de 2020 han establecido condiciones para el reconocimiento del ingreso de los partícipes en el momento en que se les paguen las utilidades, así como para la práctica de retenciones en la fuente. Estas reglas aplican a los nuevos fondos creados a partir de enero 1 de 2019, mientras que para los fondos existentes hasta diciembre de 2018 se mantienen las reglas vigentes hasta el 30 de junio de 2021.