Concepto de competencia desleal
Aspectos relevantes en la competencia desleal
La participación en el mercado del individuo que promueve la competencia desleal
Algunas acciones consideradas como competencia desleal
La competencia desleal perjudica los derechos de los consumidores y la libertad de empresa.
A través de la Sentencia SC-575 de 2022, la Corte Suprema de Justicia detalló cómo se evalúan los actos de competencia desleal.
Descubre cuál es la postura de la Corte respecto a la clasificación de este tipo de actos.
La libre competencia es un derecho fundamental de gran importancia en la estructura del Estado democrático social de derecho, según lo establece el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia al proteger la actividad económica y la iniciativa privada.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia del 13 de octubre de 2011 con número de radicado 2007-00209-01, ha señalado que:
La «libre competencia económica«… responde a las necesidades del mercado de capitales y actúa en oposición a las prácticas monopolísticas, prohibidas en la Constitución al amparo del artículo 336, a menos que se establezcan como un tributo rentístico «con un propósito de interés público o social y de acuerdo con la ley«.
De esta manera, en la legislación nacional se han establecido normas específicas para sancionar las conductas contrarias a la libre competencia, agrupadas según la intención maliciosa del comportamiento en prácticas restrictivas y conductas desleales.
El numeral 6 del artículo 19 del Código de Comercio marcó un cambio importante al establecer como una obligación de los comerciantes el «abstenerse de llevar a cabo actos de competencia desleal«.
El enfoque de la competencia desleal se centra en la protección de los consumidores, en mantener el correcto funcionamiento del mercado, así como en los intereses de los empresarios que participan en él.
Se trata de un sistema que aborda casos específicos entre comerciantes, consumidores y otros participantes, a diferencia del sistema de prácticas comerciales restrictivas que busca resolver un objetivo colectivo.
Concepto de competencia desleal
A través de la Ley 256 de 1996 se reguló la competencia desleal, derogando las disposiciones establecidas para este tema en el Código de Comercio, teniendo como objetivo principal «garantizar la competencia económica libre y leal, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los involucrados en el mercado«.
La competencia desleal consiste en una serie de acciones que buscan distorsionar el correcto funcionamiento del mercado a través de comportamientos que generan confusión entre los comerciantes, sus productos y los de sus competidores, difamación sobre los productos de estos, actos que buscan desestabilizar la empresa rival o, en general, aquellos que buscan desorganizar el mercado.
Aspectos relevantes en la competencia desleal
Los requisitos para calificar un acto como generador de competencia desleal, de acuerdo con la Ley 256 de 1996 y la jurisprudencia, son los siguientes:
- Que se realice en el mercado.
- Que tenga un carácter competitivo, es decir, que tenga como objetivo mantener o aumentar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero.
- Que se corresponda con una de las conductas expresamente prohibidas por la normativa, ya sea de forma general o específica.
La participación en el mercado del individuo que promueve la competencia desleal
Uno de los elementos fundamentales para la configuración de la competencia desleal es la participación en el mercado del individuo que promueve la competencia desleal.
La Ley 256 de 1996 no requiere una relación de competencia entre los sujetos activos y pasivos, ya que solo es necesario que el acto se realice en el mercado.
El mencionado carácter competitivo, esencial para la configuración de la competencia desleal, consiste en la intención de un participante en el mercado de mantener o aumentar su participación como agente en una actividad específica, o la de un tercero que ocupa esta posición.
Algunas acciones consideradas como competencia desleal
Dentro de la Ley 256 de 1996 se han establecido las siguientes acciones como competencia desleal:
- Comparación, que implica la comparación pública de la actividad, prestación mercantil o establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, siempre y cuando se utilicen indicaciones o afirmaciones incorrectas o falsas, se omitan las verdaderas, o se realicen sobre aspectos incomparables por su diversidad o imposibles de verificar (artículo 13 de la Ley 256 de 1996).
- Imitación, es decir, la reproducción exacta y detallada de prestaciones de un tercero que genera confusión sobre la procedencia empresarial o implica el aprovechamiento indebido de la reputación ajena, así como la imitación sistemática de prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor con el objetivo de evitar su consolidación en el mercado superando la respuesta natural de este (artículo 14 de la Ley 256 de 1996).
- Aprovechamiento de la reputación ajena, que se traduce en el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de la popularidad industrial, comercial o profesional de otro, como el uso no autorizado de signos distintivos extranjeros o de denominaciones de origen falsas o engañosas incluso si van acompañadas de la indicación real del origen del producto (artículo 15 de la Ley 256 de 1996).
- Violación de secretos, que consiste en la divulgación o explotación, sin autorización del titular, de confidencias industriales o empresariales adquiridas legítimamente pero con obligación de confidencialidad, o ilegítimamente a través de espionaje, métodos similares o violación de una norma legal, incluso si estas conductas no se realizan en el mercado y carecen de objetivos competitivos (artículo 16 de la Ley 256 de 1996).
- Inducción a la ruptura de contratos, que implica persuadir a trabajadores, proveedores, clientes y cualquier persona obligada a incumplir los compromisos básicos acordados; sin embargo, si se trata de la terminación de un acuerdo o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual, será necesario que, una vez conocido, tenga como objetivo la expansión de un sector industrial, empresarial o vaya acompañado de la intención de engañar, eliminar a un competidor u otros objetivos similares (artículo 17 de la Ley 256 de 1996).
- Violación de normas con obtención de una ventaja competitiva significativa (artículo 18 de la Ley 256 de 1996).
- Pactos desleales de exclusividad, entendidos como los contratos de suministro con cláusulas de exclusividad que buscan o logran restringir el acceso de competidores, monopolizar la distribución de productos o servicios, a menos que se trate de las industrias licoreras de propiedad de las entidades territoriales (artículo 19 de la Ley 256 de 1996).