Consecuencias y sanciones por demora en el pago de salarios y beneficios laborales

Derecho a recibir el pago a tiempo

Sanción por demora en el pago
Para que se aplique la sanción por demora en el pago, es necesario probar la falta de buena fe

Sanción por demora en el pago de las prestaciones

Cuando el empleador no cumple con el pago oportuno de los salarios y beneficios sociales al finalizar el contrato laboral, el trabajador tiene la opción de recurrir a los tribunales. En este sentido, el empleador puede ser obligado a pagar una sanción por demora, siempre y cuando se demuestre su falta de buena fe en la situación.

¿Está al tanto de las consecuencias de no pagar a tiempo la liquidación? ¿Conoce las medidas que puede tomar el trabajador para hacer valer sus derechos? Es esencial que tanto el empleado como el empleador comprendan las repercusiones de un pago tardío o la falta del mismo.

Cuando el empleador retrasa el pago de la liquidación, el trabajador puede sentir que no tiene otra opción más que esperar a recibir dicho monto. Sin embargo, este comportamiento tiene consecuencias para el empleador, como una sanción por demora y posibles intereses moratorios a favor del trabajador.

Derecho a recibir el pago a tiempo

Para comprender lo anterior, es fundamental definir el concepto de pago oportuno. Es importante recordar que la Constitución, en su artículo 53, establece que todo trabajador tiene derecho a una remuneración mínima que sea justa en relación a su trabajo, y que no puede renunciar a los beneficios laborales mínimos establecidos por la ley. Esto significa que el empleador está obligado a pagar los salarios y beneficios sociales de manera puntual y completa para no vulnerar los derechos de sus empleados.

Es crucial recordar que muchos trabajadores dependen únicamente de su salario para mantener a sus familias. Por lo tanto, no cumplir con esta obligación no solo viola los derechos laborales, sino que también puede afectar su sustento básico, ya que los coloca en una situación precaria en términos de subsistencia.

Sanción por demora en el pago

Cuando el empleador demora en pagar la liquidación de un trabajador, es decir, los salarios y beneficios, el artículo 65 del Código Laboral establece que debe pagar una sanción equivalente al último salario diario por cada día de retraso, hasta un máximo de 24 meses, es decir, 720 días. Si después de este período el empleador aún no ha realizado el pago, se aplicarán intereses moratorios sobre los salarios y beneficios adeudados a la tasa máxima establecida por la Superintendencia Financiera.

Veamos un ejemplo:
Juan, con un salario de $1.200.000, finalizó su contrato laboral hace 360 días. En este punto, su empleador debe pagar una sanción por demora de $14.400.000 (salario/30*días de retraso).

Para que se aplique la sanción por demora en el pago, es necesario probar la falta de buena fe
Cuando un trabajador acude a un juez laboral para reclamar lo que le adeudan y la sanción correspondiente, debe demostrar la falta de buena fe por parte del empleador al no pagar la liquidación a tiempo. Es importante tener en cuenta que no todos los empleadores están preparados para enfrentar esta situación al finalizar los contratos de trabajo, por lo que es común que no realicen la liquidación de inmediato, sino que necesiten unos días para completar los trámites internos necesarios.

Sanción por demora en el pago de las cesantías

Al considerar la sanción por demora en el pago, surge la pregunta sobre las cesantías: ¿hasta cuándo se calcula la sanción?, ¿hasta que se realice el pago a tiempo o hasta la fecha de finalización del contrato?

Para responder a estas preguntas, es importante mencionar la Sentencia SL-15097 del 24 de septiembre de 2014, en la cual la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, estableció que la sanción por demora en el pago de las cesantías se aplica hasta la fecha de finalización del contrato de trabajo. Esto significa que una vez terminado el contrato, el empleador ya no tiene la obligación de consignar las cesantías al fondo, sino que solo debe pagar las adeudadas por ese período junto con la liquidación.

En la misma sentencia, la Corte Suprema de Justicia explicó esta exención de obligaciones de la siguiente manera:
“… la sanción por demora en el pago de las cesantías, establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, solo se aplica hasta la fecha de finalización del contrato de trabajo, ya que su objetivo es castigar al empleador que no consigna el valor correspondiente antes del 15 de febrero del año siguiente, con un salario diario desde esa fecha, pero no más allá del fin del vínculo laboral”.

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