Concepto de la dación en pago
La dación en pago se distingue del acto de pagar
La dación en pago no equivale a una transacción de compra y venta
Diferencias con la novación
La dación en pago se diferencia de la compra y venta, ya que en la primera el acreedor no tiene la intención de adquirir y el deudor no pretende vender. Es crucial no confundirla con el acto de pagar en sí mismo o con la novación.
Algunos empresarios, cuando se encuentran en una situación de insolvencia para cumplir con sus obligaciones, acuerdan con sus acreedores entregar un bien distinto al adeudado o llevar a cabo una acción en su lugar o abstenerse de hacerlo con el objetivo de liquidar la relación obligatoria; este acuerdo se conoce como dación en pago.
Concepto de la dación en pago
En la legislación colombiana no existe una regulación legal específica y sistemática sobre la dación en pago; sin embargo, el Código Civil implícitamente contempla este método de extinguir las obligaciones en varios artículos, como el 1562 que trata sobre las obligaciones facultativas y el inciso 2 del artículo 1627 que reconoce el derecho del acreedor a no ser obligado a recibir algo diferente a lo que se le debe, entre otros.
«la dación en pago es una institución autónoma e independiente destinada a la extinción de las obligaciones»
Con base en lo anterior, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia del 2 de febrero de 2001) ha indicado que las disposiciones mencionadas señalan que la dación en pago es una institución autónoma e independiente orientada a la extinción de las obligaciones.
En este sentido, se ha establecido que la dación en pago se lleva a cabo cuando el acreedor acepta recibir de su deudor, para extinguir la obligación original, un bien diferente al adeudado o realizar una acción en su lugar o abstenerse de hacerlo, y de esta manera extinguir la relación obligatoria. Además, es esencial que los bienes objeto de la dación en pago pasen efectivamente al patrimonio del acreedor.
Un ejemplo de esto es el caso de un comerciante que, bajo un préstamo, solicita una suma de dinero a otro empresario, comprometiéndose a devolver el dinero en un plazo determinado. Durante la ejecución del contrato, el comerciante prestatario acuerda con el empresario prestamista que la obligación se extinguirá con la entrega de un bien distinto al dinero, quedando libre de deudas con su acreedor.
Además, la misma entidad ha señalado que la dación en pago se perfecciona con la ejecución de la prestación sustitutiva, acompañada por la intención mutua de extinguir la obligación preexistente entre las partes.
La dación en pago se distingue del acto de pagar
Cuando el deudor extingue la obligación a través de la dación en pago, no está cumpliendo con la prestación originalmente debida; por lo tanto, no se puede considerar como un pago, ya que este requiere que se cumpla con la prestación inicial según el artículo 1626 del Código Civil.
La dación en pago no equivale a una compra y venta
Por otro lado, en una sentencia del 6 de julio de 2007, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que la dación en pago es diferente al contrato de compra y venta, ya que en la primera el acreedor no busca adquirir y el deudor no tiene la intención de vender.
El primero solo busca recibir el pago, mientras que el segundo desea realizar el pago con una prestación diferente a la original.
Además, la dación en pago es un acto jurídico unilateral, dado que el acreedor que acepta no asume la obligación de pagar ningún precio, y solo acuerda recibir algo distinto a lo adeudado, o que en lugar de ello se realice o deje de hacer algo, entre otras opciones.
Por su parte, el deudor adquiere una obligación frente a su acreedor para dar, hacer o no hacer, con el fin de extinguir la obligación inicial.
Diferencias con la novación
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia del 2 de febrero de 2001, aclaró que en la dación en pago se da un acuerdo entre el acreedor y el deudor para renunciar a exigir la prestación original a cambio de un bien distinto.
En contraste, en la novación tanto el acreedor como el deudor deben tener la intención clara de establecer un nuevo vínculo obligatorio para extinguir el anterior; es decir, su intención no es extinguir definitivamente la obligación, sino crear una nueva para acabar con la antigua.