Cada día aumentan las cesantías acumuladas por el trabajador
pero no puede disponer de ellas de inmediato. La consignación anticipada y parcial de cesantías es una opción cuando el trabajador solicita sus cesantías para fines educativos. Por ejemplo, a lo largo del año, muchos trabajadores solicitan el pago anticipado o parcial de sus cesantías, especialmente para fines educativos. Sin embargo, el empleador no puede realizar pagos directos por esta razón, por lo que la consignación anticipada al fondo es una alternativa viable.
El auxilio de cesantía es un beneficio que aumenta con cada día de trabajo del empleado
acumulándose con el tiempo. A pesar de esto, el trabajador no puede disponer de estas cesantías cuando lo desee, ya que la normativa establece que el empleador debe retenerlas hasta que sea el momento adecuado para su entrega. Esto ocurre en tres ocasiones: al finalizar el contrato, a través de una consignación en un fondo a más tardar el 14 de febrero por las cesantías acumuladas hasta el 31 de diciembre del año anterior, y en caso de solicitar un pago parcial solo para vivienda.
Es importante destacar que el empleador solo puede realizar pagos directos de cesantías en dos situaciones
al finalizar el contrato con saldos pendientes de cesantías, o por solicitud de un pago parcial para vivienda, pero nunca para fines educativos. En el caso de estudios, la normativa establece que las cesantías ya consignadas en el fondo deben utilizarse.
La empresa no puede realizar pagos directos de cesantías por motivos educativos
por lo que la mejor opción es consignar el monto acumulado al fondo de cesantías en cualquier momento del año. Los fondos están obligados a recibir cualquier suma en cualquier fecha, pero la normativa establece una fecha límite para la consignación de cesantías generadas en el año anterior.
Por ejemplo, si un trabajador solicita cesantías para estudios el 17 de abril, la empresa no puede realizar un pago parcial directo por este motivo. En su lugar, liquida el monto acumulado hasta esa fecha y lo consigna al fondo de cesantías. Además, calcula los intereses correspondientes y los entrega al trabajador. A partir del 18 de abril, el trabajador comienza nuevamente a acumular cesantías y sus intereses.