Requisitos y penalizaciones por mora en el pago de cesantías para empleados del sector privado y funcionarios públicos

Para los empleados del ámbito privado

Para los funcionarios públicos

Requisitos para la penalización por mora

Ajuste de precios
La multa por mora, que consiste en un día de salario por cada día de retraso, surge de la falta de depósito oportuno de las cesantías de los funcionarios públicos en fondos privados por parte de las entidades públicas que actúan como empleadores. Aquí se detallan los aspectos clave.
La penalización por mora establecida en el tercer numeral del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se produce cuando el empleador no cumple con la obligación de depositar el auxilio de cesantía a favor del trabajador en un fondo autorizado. Esta disposición tiene un carácter principalmente sancionador y su aplicación está sujeta a la evaluación de los elementos subjetivos relacionados con la buena o mala fe que motivaron la conducta del empleador.

Para los empleados del sector privado

«el monto calculado por concepto de cesantías debe ser depositado antes del 15 de febrero del año siguiente, en una cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que él elija»
El numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 estipula que el monto calculado por concepto de cesantías debe ser depositado antes del 15 de febrero del año siguiente, en una cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que él elija.
El empleador que incumpla este plazo deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.

Para los funcionarios públicos

El artículo 2 de la Ley 244 de 1995 establece que la entidad pública responsable tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para confirmar el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del funcionario público y así poder pagar esta prestación social, exceptuando lo dispuesto para el Fondo Nacional de Ahorro.
El artículo 4 de la Ley 1071 de 2006 indica que el empleador o la entidad encargada de reconocer y pagar las cesantías debe emitir la resolución correspondiente (si cumple con todos los requisitos establecidos por la ley) en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales. Si la entidad observa que la solicitud está incompleta, debe notificar al solicitante dentro de los siguientes 10 días hábiles después de recibir la solicitud, especificando claramente los documentos y/o requisitos pendientes.
La entidad pública responsable tiene un plazo máximo de 45 días hábiles, tras el cual debe confirmar el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del funcionario público, para pagar esta prestación social.
La mora contemplada en la Ley 1071 de 2006 se refiere al incumplimiento de la entidad de realizar el pago de las cesantías solicitadas por el empleado y autorizadas mediante un acto administrativo, dicha norma establece plazos perentorios para considerar a la administración en mora si no realiza el pago oportuno de esta prestación social, lo que conlleva una sanción significativa para las entidades responsables de su reconocimiento y pago, aunque la ley no exige ajustar la cantidad de dinero cuando no se realiza el pago de esta prestación social dentro de los plazos establecidos.

Requisitos para la penalización por mora

La penalización por mora establecida en la Ley 244 de 1995 se aplica únicamente a empleados que han seleccionado un fondo administrador de cesantías de carácter privado, ya que la norma es clara al indicar que el régimen de liquidación y pago de las cesantías de los funcionarios públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a fondos privados de cesantías será el establecido en los artículos 99, 102 y 104 y otras normas relacionadas de la Ley 50 de 1990; y el de los funcionarios públicos del mismo nivel que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro será el establecido en el artículo 5 y otras normas pertinentes de la Ley 432 de 1998.
Por lo tanto, cuando el funcionario público esté afiliado a un fondo privado, se aplicará la penalización por mora, mientras que si ha elegido el Fondo Nacional del Ahorro, la normativa aplicable es la establecida en el artículo 6 de la Ley 432 de 1998 que establece que durante el mes de febrero las entidades empleadoras deben transferir al Fondo Nacional del Ahorro el monto calculado por concepto de cesantías, considerando los dos últimos dígitos del NIT para fijar las fechas de pago.

Ajuste de precios

La Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1996 ha considerado la indexación como un mecanismo para compensar el daño causado por la pérdida de valor adquisitivo de las obligaciones laborales no pagadas a tiempo, y ha señalado que en esto se aplican principios constitucionales claros, especialmente el que emana del artículo 53 de la Constitución Política, que establece que la remuneración laboral debe ser ajustada, con el fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores, lo que generalmente se logra mediante la indexación de las sumas adeudadas, para que estas no se devalúen en términos reales con el paso del tiempo, sin perjuicio de las reclamaciones que pueda hacer la entidad incumplida en cuanto a la compensación por otros daños que su ineficiencia y demora puedan causar al afectado.
Por lo tanto, al finalizar la relación laboral con los funcionarios, las entidades estatales deben actuar con prontitud en la liquidación y pago de los montos correspondientes, otorgándose un plazo razonable para ello, de manera que no se cause un perjuicio o se ponga en riesgo el sustento básico de los mismos y sus familias, considerando su nueva condición de desempleados.

Calificar post