Reconocimiento del tiempo de servicio militar para efectos de pensión en Colombia

¿Quién es responsable de hacer las contribuciones de la cotización?

¿Cuál es el ingreso base de cotización?
¿De qué manera se calcula el tiempo de servicio militar para efectos de pensión?
¿Cómo se puede solicitar el reconocimiento de dicho tiempo de servicio?
En caso de que al solicitar la pensión no se cumpla con el requisito mínimo de semanas de cotización, es importante considerar que el tiempo de servicio militar obligatorio puede contabilizarse como semanas de cotización, lo que puede ayudar a cumplir con dicho requisito en el sistema.
La base legal que respalda la posibilidad de contabilizar el tiempo de servicio militar obligatorio como base para acceder a la pensión se encuentra en el artículo 45.a de la Ley 1861 de 2017. Dicho artículo establece que cualquier colombiano que haya cumplido con el servicio militar tiene derecho a que ese tiempo sea tenido en cuenta para acceder a la pensión de vejez, así como a prestaciones como las cesantías.

¿Quién es responsable de hacer las contribuciones de la cotización?

Cuando el legislador estableció la obligación de reconocer y pagar los beneficios del artículo 45.a de la Ley 1861 de 2017, no especificó el salario base ni los factores salariales a considerar para su reconocimiento, ni la entidad responsable de pagar las cotizaciones por el tiempo en que se prestó el servicio militar sin remuneración.
La responsabilidad de realizar los pagos correspondientes de esas contribuciones recae en la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo el valor total de la cotización.
Dado que el artículo 45.a de dicha ley fue copiado casi textualmente del derogado artículo 40.a de la Ley 48 de 1993, se puede analizar lo que el Consejo de Estado expresó al respecto en el Concepto con radicado 11001-03-06-000-2001-01397-00(1397) del 24 de julio de 2002, donde se establece que es deber de la Nación reconocer dichos beneficios a las personas que prestaron servicio militar sin estar vinculadas laboralmente a instituciones militares.
En este sentido, dado que la ley no asigna los recursos para realizar los pagos correspondientes, esta pensión está sujeta a un régimen especial, ya que no hubo una relación laboral efectiva; por lo tanto, según el Consejo de Estado, la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es responsable de los pagos de esas contribuciones, incluyendo los aportes del empleador y del trabajador.

¿Cuál es el ingreso base de cotización?

Aunque la ley no estableció una remuneración durante el servicio militar, el Consejo de Estado considera que en estos casos se debe tomar el salario mínimo mensual legal para calcular la contribución a las pensiones, ya que este elemento sirve como referencia para la liquidación de las pensiones y las cotizaciones. Por lo tanto, según el artículo 35 de la Ley 100 de 1993, que establece la base de cotización y el monto mensual mínimo de la pensión de vejez, este monto no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

¿De qué manera se calcula el tiempo de servicio militar para efectos de pensión?

El artículo 13 de la Ley 1861 de 2017 indica que el servicio militar obligatorio tiene una duración de 18 meses, excepto para los bachilleres, cuya duración es de 12 meses. Para determinar el régimen pensional aplicable, se deben considerar diferentes variables que afectan al individuo que busca que se reconozca el tiempo de servicio militar para estos fines. Por lo tanto, pueden surgir situaciones como:

  1. Si la persona está bajo el régimen de la Ley 100 de 1993, pueden presentarse varios escenarios:
    1. Si el servicio militar se prestó antes de la Ley 100 de 1993 y antes de que la persona estuviera laboralmente vinculada al Estado, y luego se afilia a un fondo privado de pensiones o se traslada de Colpensiones a un fondo privado, el Ministerio de Hacienda emitirá un bono pensional por ese período basado en el salario mínimo mensual legal vigente.
    2. Si el servicio militar se prestó después de la Ley 100 de 1993, ya sea antes o después de la vinculación laboral al Estado, y se afilia a un fondo privado de pensiones o a Colpensiones, el Ministerio de Hacienda realizará los aportes correspondientes con base en el salario mínimo legal vigente.
  2. Si la persona está bajo el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el cálculo no presenta problemas y se aplica el régimen anterior basado en el tiempo de servicios y no en las cotizaciones, por lo que la pensión se calculará siguiendo el procedimiento del inciso tercero del mencionado artículo 36.

¿Cómo se puede solicitar el reconocimiento de dicho tiempo de servicio?

Es importante recordar que la Administradora del Fondo de Pensiones a la que la persona está afiliada no es responsable de reconocer el tiempo de servicio militar obligatorio, ya que esta responsabilidad recae en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo tanto, al cumplir con el requisito de edad para acceder a la pensión y al tener en cuenta que el tiempo de servicio militar alcanza el número de semanas requeridas para la pensión, el afiliado debe enviar una solicitud al Ministerio de Hacienda solicitando que emita el bono pensional al fondo de pensiones, proporcionando los datos del tiempo de servicio militar obligatorio, como el número de libreta y el distrito militar.
Una vez realizada esta solicitud, el Ministerio de Hacienda tiene 15 días hábiles para responder. Una vez se emita el bono pensional, solo queda solicitar a la AFP el reconocimiento de la pensión.

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