Agendamiento de consultas médicas con especialistas
Autorización de servicios de atención médica
Factores considerados para la programación de citas
La normativa Antitrámites determinó que las EPS deben asegurar la programación de citas de medicina general u odontología general sin la necesidad de solicitud presencial, sin requerir documentos adicionales, y con una asignación en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Una de las principales disposiciones de la Ley Antitrámites – Decreto Ley 019 de 2012 – fue la inclusión en su artículo 123 de la obligación para las EPS de garantizar la programación de citas de medicina general u odontología general sin solicitud presencial y sin requerir documentos adicionales.
Además, la asignación de estas citas no debe exceder los 3 días hábiles desde la solicitud, lo que implica que las EPS deben contar con mecanismos para monitorear y reportar los tiempos de asignación de citas a la Superintendencia Nacional de Salud y hacerlos públicos de manera regular. Se advierte que aquellos que no cumplan con estas disposiciones estarán sujetos a sanciones establecidas por la ley.
Agendamiento de consultas médicas con especialistas
«las EPS del régimen contributivo y subsidiado deben tener disponibilidad para la programación de citas de medicina especializada todos los días hábiles del año»
El artículo 124 del mencionado decreto establece que la programación de citas médicas con especialistas estará regida por las normativas del Ministerio de Salud y Protección Social; por lo tanto, se emitió la Resolución 1552 de 2013 para regular parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto 019 de 2012, indicando que las EPS del régimen contributivo y subsidiado deben tener disponibilidad para la programación de citas de medicina especializada todos los días hábiles del año, ya sea de forma directa o a través de la red de proveedores que definan. Cuando se reciba la solicitud, las EPS deben informar al usuario la fecha asignada para la cita, sin poder rechazar la solicitud o retrasar la fecha de la consulta requerida; en caso de que la cita requiera autorización previa, la EPS debe responder en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la solicitud.
Autorización de servicios de atención médica
Las EPS deben contar con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud, de manera que el afiliado no tenga que realizar múltiples visitas. Las autorizaciones no deben exceder los 5 días hábiles desde la solicitud.
Factores considerados para la programación de citas
El Decreto 019 de 2012 señala en su artículo 124 que la programación de citas médicas con especialistas debe realizarse de forma gradual, considerando:
– La disponibilidad de servicios en cada región.
– La carga de enfermedades de la población.
– El estado de salud del paciente.
– Los perfiles epidemiológicos.
– Otros factores que influyan en la demanda de servicios de salud por parte de la población colombiana.
Dado los problemas presentados con la programación de citas, especialmente los tiempos de espera, la Resolución 256 de 2016 ha establecido que las entidades administradoras de planes de beneficios, las instituciones prestadoras de servicios de salud y los servicios de transporte especial de pacientes deben reportar los tiempos de espera para la asignación de citas con el fin de monitorear y reducirlos en el futuro.