Normativa sobre la facultad de anulación en boletos aéreos: ¿Qué sucedió con la ley propuesta?

La regulación de la revocación y anulación de boletos aéreos en Colombia es un tema complejo que genera dudas entre los viajeros. Aunque estos conceptos pueden parecer similares, existen diferencias significativas entre ellos, y su regulación no está claramente definida en el Estatuto del Consumidor. En su lugar, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) ha establecido normativas específicas para proteger los derechos de los pasajeros, asegurando que puedan revocar o anular sus boletos bajo ciertas condiciones. Este contenido explora las disposiciones actuales, las obligaciones de las aerolíneas y agencias de viajes, y los desafíos legislativos que aún persisten en este ámbito.

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Revocación

Facultad de anulación

La revocación y la anulación de boletos aéreos son temas que generan bastante confusión entre los viajeros en Colombia. Aunque ambos términos pueden parecer similares, en realidad tienen diferencias importantes y no están claramente regulados en el Estatuto del Consumidor. En lugar de eso, la regulación de estos aspectos ha sido establecida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) a través de resoluciones específicas.

Uno de los puntos clave es que la Resolución 1375 de 2015 de la UAEAC establece los derechos de los pasajeros en cuanto a la información, el desistimiento y la anulación de boletos aéreos. Esta normativa busca asegurar que los consumidores tengan la posibilidad de anular o revocar un boleto después de su compra, lo cual es fundamental para proteger sus derechos como consumidores.

Es importante que las aerolíneas proporcionen información clara y accesible sobre las condiciones para ejercer estos derechos, especialmente cuando la compra se realiza por internet o a través de otros canales no convencionales. Los pasajeros deben poder anular o revocar su compra con una antelación razonable, sin enfrentar penalidades desproporcionadas.

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Revocación

La revocación de un boleto aéreo es un derecho que los pasajeros pueden ejercer, siempre y cuando lo hagan dentro de un plazo específico. Según la Resolución 1375 de 2015, los pasajeros tienen hasta 24 horas antes del vuelo para informar a la aerolínea sobre su decisión de revocar la compra. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la aerolínea o la agencia de viajes puede retener hasta el 10% del valor de la tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifas administrativas, siempre y cuando esta condición haya sido acordada al momento de la compra.

Facultad de anulación

Por otro lado, la facultad de anulación permite al pasajero cancelar su boleto bajo ciertas condiciones. Esta opción debe ejercerse dentro de las 48 horas siguientes a la compra, o con una antelación de al menos 8 días calendario para vuelos nacionales y 15 días para vuelos internacionales. Al igual que en el caso de la revocación, el vendedor puede imponer una penalidad que no exceda el 10% del valor de la tarifa, excluyendo tasas e impuestos.

Reintegro de fondos

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Cuando un pasajero decide anular o revocar su boleto, la aerolínea o agencia de viajes está obligada a reembolsar el dinero en un plazo máximo de 30 días calendario desde la comunicación de la anulación. Si el proceso se realiza a través de una agencia intermediaria, esta debe gestionar el reembolso una vez que la aerolínea disponga del monto correspondiente.

En cuanto a la legislación, en 2016 se discutió un proyecto de ley que buscaba proteger a los consumidores de servicios de transporte aéreo mediante una modificación al Estatuto del Consumidor. El objetivo era permitir a los pasajeros posponer la prestación del servicio en las mismas condiciones acordadas. Sin embargo, el proyecto fue objetado por el Gobierno debido a razones de inconstitucionalidad, principalmente porque no fue tramitado por las comisiones adecuadas y porque se introdujeron artículos que no fueron debidamente debatidos.

  • El proyecto de ley fue asignado incorrectamente a la comisión tercera, que no tiene competencia en temas de derechos y garantías o transporte aéreo.
  • La Comisión Accidental de Conciliación incluyó un artículo que no fue debatido ni aprobado por la plenaria, lo cual es inconstitucional según el principio de consecutividad.

En resumen, aunque la normativa sobre la anulación y revocación de boletos aéreos en Colombia ha avanzado, aún existen desafíos y áreas grises que deben ser abordadas para garantizar plenamente los derechos de los consumidores. Es esencial que los pasajeros estén informados sobre sus derechos y las condiciones bajo las cuales pueden ejercerlos, para evitar sorpresas desagradables al momento de planificar sus viajes.

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