Retraso en la entrega de medicamentos: una violación de derechos fundamentales

Retraso en la entrega de medicamentos como violación de derechos

En resumen

Medida de salvaguarda

Cuando una EPS tarda en proporcionar medicamentos o en llevar a cabo tratamientos, se está vulnerando el derecho a la salud. Lo mismo sucede cuando se exige al afiliado realizar largos procedimientos para obtener la autorización o entrega de los mismos.
Aunque en el pasado el derecho a la salud en Colombia solo estaba protegido bajo la conexión con los derechos a la vida digna y la integridad personal, en la actualidad se considera como un derecho independiente. Por lo tanto, si se niegan los servicios de salud incluidos en el POS, se está cometiendo una violación al derecho fundamental a la salud, lo que hace que esta prestación sea exigible a través de la acción de tutela.
En este sentido,
es crucial no ver el derecho a la salud como una mera conexión con el derecho a la vida digna, ya que no se trata simplemente de un acto de supervivencia; al contrario, se basa en la protección que cada individuo tiene de mantener una funcionalidad orgánica normal en todos los aspectos.

Retraso en la entrega de medicamentos como violación de derechos

«la demora injustificada en la entrega de medicamentos e incluso en la realización de tratamientos, se considera una violación de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad física»
Por lo tanto, es importante destacar que la demora injustificada en la entrega de medicamentos e incluso en la realización de tratamientos, se considera una violación de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad física. Es fundamental recordar que
para los pacientes, esperar largos periodos puede empeorar su salud, especialmente en casos de enfermedades degenerativas o que requieren cuidados especiales.
En este sentido, la Corte Constitucional enfatizó en

Sentencia T-244 de 1999

«… no es aceptable retrasar la autorización de cirugías, exámenes o tratamientos que los médicos… recomiendan de manera urgente, ya que esto va en contra de los derechos a la vida y a la integridad física de los afiliados no solo cuando se demuestre que sin ellos el paciente puede morir o perder una parte de su cuerpo, sino también cuando implica un retraso injustificado en el diagnóstico y, por ende, en el inicio del tratamiento que busca restaurar la salud perdida o lograr su recuperación».
Posteriormente, la Corte Constitucional en

Sentencia T-736 de 2004

, señaló sobre el mismo tema:
«…
no proporcionar los medicamentos incluidos en cualquiera de los planes obligatorios de salud, o no permitir la realización de las cirugías cubiertas por el plan, constituye una violación al derecho fundamental a la salud
«.
En resumen
El derecho a la salud es autónomo; por lo tanto, no se limita solo a la atención en estados de salud afectados, sino que implica la protección integral del individuo.
En este sentido, uno de los aspectos clave para garantizar esta protección es la prestación total del servicio de salud, por lo que cualquier retraso en la realización de un procedimiento o en la entrega de un medicamento se considera una falta en la prestación integral del servicio y, por consiguiente, una vulneración del mencionado derecho fundamental.
Esta situación se agrava cuando el retraso afecta el propósito del tratamiento y pone al afiliado en riesgo de un mayor perjuicio.
Por último, es importante recordar que la Corte Constitucional en la Sentencia T-094 de 2016, mencionó
que esta vulneración no se limita solo al retraso en la entrega de medicamentos o tratamientos, sino que también se produce cuando se obliga a los afiliados a pasar por procesos tediosos como largas filas para recibir estos.
«… se vulnera el mencionado derecho fundamental cuando se somete al usuario con discapacidad a largas filas y complicados trámites para obtener tratamientos y medicamentos, ya que esto se convierte en un obstáculo para acceder efectivamente al servicio de salud y, como resultado, se ve afectada la dignidad humana».

Medida de salvaguarda

Por último, cabe resaltar que según el artículo 23 de la Constitución Política,
todo ciudadano tiene derecho a presentar peticiones de manera respetuosa cuando sus derechos o los de terceros se vean afectados, con el fin de obtener una pronta solución.
Por lo tanto, el derecho de petición es el mecanismo adecuado para buscar la protección de los derechos vulnerados en situaciones como las mencionadas anteriormente. Sin embargo, se puede recurrir a la acción de tutela para evitar un mayor perjuicio a la salud del afiliado, especialmente cuando se trata de un derecho fundamental autónomo que está siendo vulnerado.

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