La ilegalidad de negar la afiliación a una EPS por preexistencias médicas: ¿Cuáles son las excepciones permitidas?

En Colombia, la afiliación a una EPS no puede ser negada por razones de preexistencias médicas, ya que esto contraviene el derecho fundamental a la salud. Las EPS tienen la obligación de garantizar el acceso a los servicios de salud sin discriminación, asegurando que todas las personas, independientemente de su estado de salud, puedan recibir la atención necesaria. Este principio está respaldado por la Constitución y la legislación vigente, que buscan promover la equidad y justicia en el sistema de salud del país.

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Es ilegal denegar la afiliación a una EPS basándose en preexistencias.

En Colombia, el acceso a la salud es un derecho fundamental que debe ser garantizado para todos los ciudadanos, sin discriminación alguna. Esto incluye a aquellas personas que tienen condiciones médicas preexistentes o que están en situaciones especiales como el embarazo. Es importante entender que las EPS, como entidades encargadas de gestionar la prestación de servicios de salud, no pueden negar la afiliación a alguien simplemente porque ya tiene una condición de salud preexistente.

¿Por qué no se pueden aplicar preexistencias?

El principio detrás de esta prohibición es sencillo: la salud es un derecho fundamental y debe ser accesible para todos, sin importar su estado de salud actual. La Constitución y la ley colombiana son claras en este aspecto. Sin embargo, a pesar de esta claridad legal, hay ocasiones en las que las EPS intentan negar la afiliación a personas con condiciones médicas preexistentes o a mujeres embarazadas. Esto no solo es ilegal, sino que también va en contra de los principios de equidad y justicia social que deben regir el sistema de salud.

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En Colombia

En nuestro país, la ley y la Corte Constitucional son enfáticas en que no debe haber barreras para acceder a los servicios de salud, especialmente cuando se trata de servicios pagados. Las EPS, aunque son entidades privadas, tienen la responsabilidad de garantizar la atención médica a todos sus afiliados. Esto incluye a aquellos que puedan tener condiciones médicas preexistentes. Además, las mujeres embarazadas tienen una protección especial bajo la Constitución, que busca garantizar no solo su salud, sino también la del niño por nacer.

Ley 100 de 1993

La Ley 100 de 1993 es la normativa que regula el sistema de salud en Colombia. Esta ley establece que ninguna EPS puede negar la afiliación a una persona que desee ingresar al régimen contributivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de pago. Además, prohíbe a las EPS terminar unilateralmente los contratos con sus afiliados o restringir la libre elección de los usuarios dentro del sistema de salud. Esto significa que, una vez afiliado, el usuario tiene derecho a elegir entre las diferentes opciones de servicios que ofrece el sistema.

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Existen, sin embargo, algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, si un usuario actúa de mala fe o si la EPS realmente no tiene los recursos técnicos necesarios para brindar un servicio específico. En estos casos, la EPS debe demostrar que la falta de recursos es técnica y no económica. Es el Gobierno Nacional quien determina el número mínimo y máximo de afiliados para asegurar que las EPS puedan operar de manera viable.

En resumen

Si usted necesita afiliarse a una EPS y tiene una condición médica preexistente o está embarazada, es crucial que sea honesto al momento de solicitar la afiliación. Si la EPS le niega la afiliación de manera injusta, usted tiene el derecho de presentar una acción de tutela. Esta acción es un mecanismo legal que le permite invocar sus derechos constitucionales a la vida, la salud y la dignidad humana. Además, puede presentar una queja ante la Superintendencia de Salud, que es la entidad encargada de supervisar y sancionar a las EPS que incumplen la ley. No permita que le vulneren sus derechos; la salud es un derecho de todos y debe ser respetado y garantizado.

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